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Consultas Online

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Consulta formulada por:

mercedes lugo guirles

Contrato de voluntariado

15.09.22

El proyecto de nuestra Asociación es la creación de una Clínica Solidaria (veterinaria) donde solo se esterilizarán gatos provenientes de protectoras, para ello necesitamos de un veterinario en calidad de voluntario. Mi pregunta es si puede este profesional ejercer en nuestra clínica con un contrato de voluntario??? Está este modelo de contrato en el marco de la legalidad? Está facultada la Asociación para hacer uso de este modelo de contrato?? y que implicaciones fiscales tiene para la Asociación??? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.22

Efectivamente, un veterinario que quiere colaborar como voluntario en vuestra asociación, puede hacerlo; ahora bien, debe cumplirse lo preceptuado por la Ley del Voluntariado, en cuanto a su alta como voluntario describiendo sus funciones y fecha de voluntariado, seguro que cubra al voluntario y su posible responsabilidad civil, reembolsarle de posibles gastos …

Por otro lado, en cuanto a las implicaciones fiscales de esta relación, pues no son muchas en cuanto que el voluntario no actúa como profesional que factura a la asociación, sino que simplemente la asociación le retribuirá para compensarle por los gastos en que incurra, constituyendo estos reintegros gastos para la asociación, sin que constituyan ingresos a efectos fiscales para el voluntario.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.22

Una pregunta Mercedes
Este profesional veterinario del que hablamos ejerce solo como voluntario o tiene su propio empleo y dedica unas horas a la tarea de voluntario?
Sería interesante que en los Estatutos de vuestra entidad al margen de la normativa del voluntariado identifiqueis los proyectos donde pueden ejercer funciones personas voluntarias así como el procedimiento, duración contrato número de horas, etc y sobre todo loas importante EL CONTRATO ya que podría considerarse indefinido ante una inpeccion de trabajo
Es mejor tener todo por escrito para evitar posibles incumplimientos
Por otra parte existe una normativa general ley 45/2015 pero además puede que exista otra para vuestra conunidad autónoma Mirad cual os corresponde
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

mercedes lugo guirles

15.09.22

Muchísimas gracias Juan, Teresa, ha sido de gran ayuda. Hay voluntarios con y sin trabajo propio.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.22

Adjunto te remito la normativa de Aragón
Ley 6/2018

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.22

Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de protección animal

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645245
Ámbito estatal

Categorías:Protección de animales

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, existe una delgada línea en derecho entre lo que se considera una actividad de voluntariado y una relación laboral. Y es que durante las últimas décadas se ha producido un crecimiento del conocido como tercer sector o sector no lucrativo debido, entre otras cuestiones, a una mayor participación voluntaria, altruista y desinteresada de la sociedad en actividades de interés general.
Lo anterior ha motivado que en el seno de las organizaciones sin ánimo de lucro coexistan trabajadores asalariados y voluntarios que, en muchas ocasiones, pueden llegar a realizar funciones o tareas sustancialmente idénticas en un mismo ámbito organizativo, lo que puede difuminar la distinción de ambas figuras.
Al respecto, siempre y cuando vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro de Asociaciones de Aragón, ha de estarse a lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, la cual establece en el art. 18.1. que:
“1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, participe en la acción voluntaria definida en el artículo 3”, refiriendo este precepto legal que:
“1. A los efectos de esta ley, se entiende por acción voluntaria la actividad dirigida a la satisfacción del interés general, desarrollada por personas físicas en entidades con voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
b) Que tenga un carácter solidario y comprometido.
c) Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulados en el artículo 11.f).
d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, promovidos por cualesquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta ley.
2. No tendrán la consideración de acción voluntaria a efectos de esta ley:
a) Las actividades aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades con voluntariado.
b) Las que atiendan a razones familiares o se efectúen a título de amistad o buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil, profesional o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, así como las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.
3. También tendrán la consideración de acción voluntaria las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades con voluntariado.”
A su vez, el art. 18 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, sienta que:
“1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado y el régimen de sus relaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria.
2. El compromiso de acción voluntaria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en esta ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificación de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen.
c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas.
d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.
e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
f) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.
3. El compromiso de acción voluntaria debe formalizarse en duplicado ejemplar e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del artículo 10.”
Con todo lo anterior, tal y como se han encargado de aclarar los tribunales de justicia, la realización de funciones por parte de las personas voluntarias con sometimiento a un horario, a una jornada o a las órdenes y directrices de una entidad, no constituye un elemento diferencial respecto a la relación laboral, por lo que en muchas ocasiones habrá de estarse únicamente al elemento subjetivo y finalista que lleva al ciudadano a realizar dichas tareas. De este modo, la existencia o no de una contraprestación económica constituye el criterio fundamental para distinguir ambas relaciones, la de voluntariado y la de carácter laboral.
No obstante, y dado que los voluntarios tienen derecho al reembolso de los gastos realizados en el desempeño de su actividad, en ocasiones, se generarán ciertas dudas sobre si la compensación económica percibida a estos efectos tiene como finalidad exclusiva la de compensar los gastos o puede considerarse salario por el trabajo realizado.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de marzo de 2016, concluyó que no puede calificarse como laboral la relación de los voluntarios que prestaban servicios como monitores en un campamento de verano para niños, al no considerar como retribución los gastos abonados a los voluntarios en concepto de alojamiento y manutención. Y ello por cuanto se entendió que nos encontrábamos ante una compensación de gastos ocasionados por la actividad (desplazamiento temporal de breve duración y a un lugar diferente al del domicilio habitual de los voluntarios). Diferente conclusión habría sido alcanzada si dichos gastos hubieran sido desproporcionados o se hubiesen abonado aun cuando los voluntarios prestaran servicios en su lugar de residencia habitual y permanente.
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, en sentencia de 26 de mayo de 2016, en un supuesto en el que los voluntarios que prestaban el servicio de vigilancia y salvamento en la playa percibían un importe fijo por día trabajado (40 € por jornadas de 8 horas) con independencia de los gastos asociados a su prestación, y que variaba en función del número de horas de servicio prestado, concluyó que la relación tenía naturaleza laboral por cuanto la retribución percibida por los socorristas no era puramente simbólica, superaba incluso el salario mínimo interprofesional diario estipulado para el año 2012 para una jornada equivalente (21,38 €/diarios) y se abonaba con independencia de los gastos ocasionados.
Aunque la casuística concurrente en cada supuesto será la que determine la verdadera naturaleza del vínculo y, por tanto, la que incline la balanza de uno u otro lado, resulta fundamental que los gastos abonados al voluntario se encuentren directamente relacionados con el desempeño de su actividad y con el ámbito de actuación del proyecto, sean proporcionados y se ajusten a lo dispuesto en el acuerdo de incorporación.
Por dicho motivo, debéis concederle suma importancia al acuerdo de incorporación, cuya formalización por escrito es obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/2018, del Voluntariado en Aragón.
Así pues, sería conveniente que la realidad material de la prestación del voluntario se ajustase al contenido del acuerdo de incorporación, en cuya redacción deberán eludirse las redacciones ambiguas o genéricas que puedan dar lugar a dudas interpretativas sobre la naturaleza real de la relación. Dichas cautelas minimizarían, a priori, el riesgo de una eventual declaración de laboralidad.
No obstante, no debe obviarse que la naturaleza de la relación vendrá marcada por su contenido obligacional y por la realidad material de la prestación, con independencia de la denominación otorgada por las partes al vínculo y al contenido del acuerdo referido.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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