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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Fernando García Sánchez

Contrato para fotografías y protección de datos

03.02.22

Hola,

Soy José Fernando, Presidente de Imagen en Acción. Somos una Asociación que hacemos reportajes fotográficos a las ONGs, Fundaciones etc .

Tenemos una duda con una ONG que tenemos que hacerles un reportaje. Dice que no firma el contrato, porque no cumple los requisitos de la protección de datos y que
además las fotos que les hagamos no podemos publicar en nuestra web ni en Flickr, solamente ellos pueden hacer uso de ellas.

Por favor, ¿nos podéis decir que le falta a nuestro contrato para estar legal?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.22

Creo que para poder ayudarte, sería necesario ver vuestro contrato de protección de datos, porque así no se puede analizar qué le falta.

Quizá así, mis compañeros puedan aconsejarte mejor.

Un saludo!

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#2

Respuesta del participante:

José Fernando García Sánchez

04.02.22

Perdona pero no habia pasado

Gracias

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#3

Respuesta del participante:

José Fernando García Sánchez

04.02.22

Espero que ahora si lo tengas

Un abrazo

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.22

Yo no veo ningún contrato por aquí.....

Bueno, da igual. En primer lugar, señalar que los contratos por definición son todos legales, el contrato es un acuerdo entre las partes, y en el derecho español, se basa en el principio de libertad de pactos. Todo se puede pactar, salvo aquello que sea contrario a la ley, la moral o el orden público.

Así las cosas, podéis pactar cualquier cosa. Si la ONG contratante os exige el cumplimiento de unos requisitos, vosotros podéis aceptarlos o no. Sois libres. Si no los aceptáis, el contrato decae. Si ellos alegan que no cumplís totalmente la exigencia de la normativa de protección de datos, pues lo lógico es que les demostréis que los cumplís, y si no desean que se dé publicidad a las fotos que realicéis, ellos pueden establecer esa condición y vosotros, ante eso, pues decidís lo que más os convenga.

En cualquier caso, revisad bien el contrato y lo adaptáis a las exigencias de vuestro cliente. Ya sabéis que la imagen no es una cosa disponible salvo consentimiento.

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#5

Respuesta del participante:

José Fernando García Sánchez

06.02.22

Muchas gracias Angela y Concha no se porque no se puede adjuntar el archivo
de nuestro contrato que lo he intentado varias veces.
De todas las maneras muchas gracias

Bsssssssss

solucionesong.org
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