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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Escarpizo-Lorenzana

Contratos y Seguridad Social para personal expatriado

09.12.03

Nuestra ONG contrata expatriados para trabajar en proyectos fuera (Tanzania, Nicaragua).

Hasta ahora hacíamos contratos por obra (para unos dos años aproximadamente) registrados en el INEM y dábamos de alta a estas personas en la SS. También hacíamos la retención del IRPF aquí y ellos pagaban sus impuestos aquí. En el INEM nunca nos pusieron pegas al poner en los contratos como lugar de trabajo Tanzania o Nicaragua.

Me han comentado recientemente que no se puede hacer así, y que las organizaciones podemos enviar personal fuera para un máximo de seis meses, prorrogables hasta un año. También me han dicho que nuestra sede en esos países les debería dar de alta allí (tarjeta de trabajo?) y también darles de alta en la SS de allí, si no hay convenio con España. Si hay convenio sería una situación asimilada al alta.

¿Es cierto todo esto?. ¿Qué es lo que debemos hacer para actuar correctamente?. ¿Y qué pasa si no tenemos sede allí?. ¿Y si no hay SS en ese país?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.12.03

Estimada Beatriz,

Te hago llegar la respuesta que ha preparado para tí un colaborador de este portal, que trabaja en el Departamento de Proyectos de Solidaridad Internacional.

1. No hay un máximo de tiempo para enviar a los expatriados. Los contratos pueden ser de más de un año. Como ejemplo nosotros tenemos contratados en Nicaragua a varias personas con contratos superiores a un año

2. Los expatriados se rigen por la normativa nacional por lo que sus contratos deben de estar registrados en el INEM, dados de alta en la SS, y con la retención pertinente. Otro caso es aquellos que trabajan como autónomos

3. Sobre los convenios de España con otros países, se refiere a la cobertura de la Seguridad Social, en aquellos países dónde existe convenio se debe llevar desde aquí la tarjeta de la SS sellada para su aceptación y en los que no los hay se puede solicitar (pero es muy díficil su devolución) a la SS española los costes de los servicios médicos.

Esto es lo que te puedo responder, pero lo cierto es que ni en la propia SS (`por experiencia) conocen muchas de estas respuestas, estamos hablando de “empresas” que trabajan con subvenciones públicas en territorio no español y esto crea muchos quebraderos de cabeza y vacios legales.

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