Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Óscar Gálvez González

Conveniencia de persona física o jurídica como constituyentes de una asociación estatal

01.10.21

Hola,

Quería haceros una consulta. Estamos creando una asociación estatal sin ánimo de lucro que aglutine a todas las universidades españolas que imparten el grado en Ciencias Ambientales, con el objetivo principal de promocionar estos estudios y de realizar acciones que repercuta en el beneficio de los estudiantes y graduados. A la hora de elaborar los estatutos, tenemos dudas si los socios deben ser personas jurídicas, es decir las Universidades, o personas físicas, es decir, los decanos de las facultades de ambientales de cada Universidad o personas en quien deleguen.

Nos gustaría conocer si legalmente y dada la naturaleza que le queremos dar, esta asociación estatal debe ser constituida de una manera o de otra, o en el caso de poder decidir como se hace, cual sería los pros y contras de esta elección.

Gracias de antemano,
Óscar.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.21

En relación con vuestra consulta, indicar que pueden ser miembros de las asociaciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas; por ello, perfectamente pueden ser socias de la asociación las universidades; ahora bien, las personas jurídicas (en vuestro caso las universidades) deberán nombrar un representante (una persona física) para que las represente en la asociación, representante que podrá ser el decano de cada facultad o cualquier otra persona que la universidad considere oportuno.

Por otro lado, perfectamente pueden concurrir como miembros de una asociación personas físicas y personas jurídicas.

En cuanto a posibles pros y contras, puesto que las dos fórmulas son perfectamente válidas no existen ventajas o inconvenientes de una respecto de la otra, debiendo elegir la fórmula que mejor refleje la realidad, entendiendo que en vuestro caso reflejaría mejor la realidad que fuesen las propias universidades quienes tuvieran la condición de miembros de la asociación. Por otro lado, indicar que nada impide que cada asociación miembro pueda cambiar a la persona física que la represente en la asociación, según conveniencias y disponibilidades de tiempo, lógicamente respaldado con el oportuno acuerdo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.21

Hola Oscar,

de la descripción de la asociación que nos haces creo que los socios deben ser las facultades y no las personas físicas que las representen. Entiendo que el interesado en los objetivos de la asociación es la facultad, el decano no es más que el representante de la facultad. Si el socio es la facultad en caso de cambio del decano sería suficiente que la facultad designara nuevo representante en la asociación.

Por otra parte si en algún momento los socios tuvieran que pagar una cuota me parece lógico que debería pagarla la facultad y no el decano personalmente.

Saludos,

avatar
#3

Respuesta del participante:

Óscar Gálvez González

03.10.21

Muchas gracias Valentín y Juan por vuestras respuestas.
Un saludo,
Óscar

avatar
#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.21

Las personas jurídicas pueden formar parte de una asociación, sin duda. Lo lógico es que el asociado sea la Universidad, ya que el Decano es un cargo electo que cambia a lo largo de los años. Ahora bien, cuando se habla de que el socio es una Universidad, tenéis que tener presente en los Estatutos la definición de la persona física que representará a la Universidad en la Asamblea o en el Consejo, en su caso. Así, lo lógico sería algo así como “... La universidad de x, que será representada en los órganos de administración (y gobierno en su caso) por el Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales (o el Secretario, o quien sea)”. Si esto lo haceis con las universidades privadas, no hay mayor implicación. Respecto a las Universidades Públicas, hay que tener en cuenta que, a pesar de que gozan de una gran autonomía incluso financiera, la idea de que paguen una cuota entre ya en un tema presupuestario con su correspondiente ley, más el problema de las incompatibilidades, y algunas cosas más cosas. Así que si invitais a las públicas, teneis que ir pensando que puede que os aparezcan problemas burocráticos. Salvo que establezcais alguna reserva a favor de las mismas. En definitiva, que hay que pensar bien la operación y estudiar mucho el proyecto de Estatutos. Finalmente una pregunta: Existen varios colegios profesionales de ámbito autonómico de licenciados en ciencias ambientales, que a su vez están unidos en una coordinadora estatal de ciencias ambientales, existiendo además un buen número de asociaciones de ess mismas ciencias. ¿Pensais que vuestra futura asociación va a tener un argen de actuación ante el conjunto de organizaciones ya creadas?. En vuestro objeto social tendreis que diferenciaros bien claramente de todo lo que está constituido hasta el momento. Mantenerse en el mundo universitario es bien difícil.

solucionesong.org
Un proyecto de