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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Pratdesaba Vilaro

Convenio con una organización contraparte en Perú y contratación de un trabajador

24.09.07

Queremos formalizar un convenio con una organización contraparte en Perú para la ejecución de un proyecto conjunto en la ciudad de Cuzco (Perú) en beneficio de niños trabajadores. Disponemos de un local cedido por la municipalidad peruana y nuestra intención es contratar un Psicólogo para iniciar dicho proyecto. Nos interesaría conocer los pasos a seguir para formalizar nuestro convenio con la contraparte peruana y la contratación y remuneracion de dicho trabajador (Psicólogo) en Perú:


-¿Es necesario inscribir nuestra ONG en Perú?
-¿Como debemos enviar el dinero para pagar el salario mensual del trabajador?

Muchas gracias por su tiempo y felicidades por la asistencia que nos prestan.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.07

Puden recurrir a convenios, pero si van a tener proyectos propios y personal en el país, lo adecuado es registrarse.

Para la inscripción en el Registro Nacional de ONGD-PERU, se deberá presentar una solicitud dirigida al (a) Director Ejecutivo (a) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (Av. José Pardo 261 - Miraflores, Lima 18 - Perú, Teléfonos: (51-1) 242-8005 / 06 / 07 / 08
Fax: (51-1) 242-4926), adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia Simple de la Escritura de Constitución otorgada por Notario Público, donde figuren sus Estatutos, Fines y Objetivos y su vinculación a las prioridades nacionales.
2. Ficha Única de Registro, debida y obligatoriamente llenada.
3. Copia Literal original certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses calendario, conteniendo si fuere el caso, modificaciones a los estatutos y la nómina del Consejo Directivo vigente.
4. Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad.
5. Información según guía adjunta, sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos regional, sectorial y/o local; recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y total estimado en US $ dólares americanos.
6. Presentar la Opinión Favorable recabada del Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o nacional o del Gobierno Regional correspondiente, si su ámbito de operación es un Departamento.

Formato para la inscripción de ONGD lo encontrarán en:
http://www.apci.gob.pe

Por otra parte, a efectos de conocer la trayectoria de la institución y de sus miembros es recomendable la presentación de los siguientes documentos:

  • Información de las actividades realizadas en los últimos años relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de los grupos más necesitados de la población y las constancias respectivas.
  • Breve resumen de la trayectoria profesional de sus miembros.


—-

Paralelamente al registro en APCI, la ONG debe sacar un permiso de apertura de local a través de una licencia de funcionamiento en la Municipalidad correspondiente, Debéis registrarla en las oficinas de la Superintendencia de administracion Tributaria (SUNAT) para que os otorgue un numero de registro y al mismo tiempo os exonere del pago de impuestos, del mismo modo en las oficinas del Ministerio de Trabajo de la ciudad donde abrais la sede debeis tramitar la respectiva inscripcion de la oficina y finalmente cursar cartas de presentacion a las diferentes instituciones del gobierno con sede en la ciudad donde tengais la sede para que os faciliten acceso a informacion o de reunion de las mesas de concertacion.
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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.07




En cualquier caso, no dude en dirigirse a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECI en Perú, donde podrán orientarles.

Calle Miguel Dasso, 117 - 2º y 3º. San Isidro. Lima-27
Lima - PERÚ
Teléfonos: (51-1) 440 78 83 / 421 64 16 / 221 23 00
Fax: (51-1) 221 23 01
Página en Internet: http://www.aeci.org.pe

En cualquier caso, cualquiera de las 100 ongds españolas con actividad en Perú podrá orientarles en base a su experiencia propia: http://www.aeci.org.pe/ongsd/docs/lista.ongds.peru.pdf

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#3

Excelente

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.07

Si lo vais a contratar en Peru y la persona contratada es peruana debeis conocer la legislacion de trabajo de Peru y hacerlo de acuerdo a las disposiciones vigentes, que la Embajada me imagino os podra facilitaros o un telefono de abogado o gestor de ese pais.
Conviene que previamente cerreis con la contraparte un convenio de colaboracion que no requiere papeles complicados ya que es nada mas que un convenio entre partes.
Cualquier abogado español lo confecciona . Lo importante es decidir en caso de problemas si acudireis a tribunales españoles o peruanos, ahi esta la disyuntiva, que debeis resolver entre ambas partes.
Suerte
Berta Brusilovsky
Accion para el Desarrollo y la Igualdad
913456153

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#4

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.07

Hola Brenda
Me parece muy ilustrativa la opinión que ya has recibicibido, pero creo que se podría considerar lo siguiente:
1.- Si ustedes no tendrían una oficina en Perú, puesto que sólo financiarían las actividades que una ONG (que debe si estar registrada en APCI) realizaría via un convenio, no ameritaría que se inscriban.
2.- Las leyes laborales si son un poco comlicadas, pero si en dicho convenio ustedes remiten fondos para finanaciar determinadas actividades, queda bajo la responsabilidad del ejecutor (al parecer la Municipalidad) que éstas acciones se realicen dentro de lo que la Ley peruana dispone, debiendo sí asegurar el rendimiento de lso fondos empleados con los comprobantes de pago correspondientes
Espero haberles ayudado
Luis Canales
lcanales@viabcp.com
Lima - Perú

solucionesong.org
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