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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David León Alcocer

Convenios de colaboración con asociaciones y deducciones

05.06.25

Hola.
Se puede deducir en el impuesto de sociedades una empresa la aportación a actividades de interés general realizadas por una asociación sin animo de lucro NO DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA.
Segun el articulo 25 de la ley 49/2002 si una entidad no es beneficiaria del mecenazgo pero realiza actividades de interés general, una empresa sí puede deducirse los importes entregados como gasto deducible si formaliza un convenio de colaboración (no una donación).
Este instrumento no exige que la asociación esté declarada de utilidad pública y sí permite la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, pero como gasto de publicidad o relaciones públicas y no como incentivo al mecenazgo
Sería esto correcto?
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.25

Buenos días, David.

Según entiendo, los convenios de colaboración del artículo 25 son de aplicación exclusiva a las entidades que se puedan acoger a la Ley 49/2002; por lo tanto, no son de aplicación a asociaciones no declaradas de utilidad pública o de cooperación internacional. No deduzco de la lectura del artículo 25 que se establezca una excepción para este beneficio fiscal en cuanto a que pueda ser de aplicación a entidades no acogidas a la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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