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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Royo

¿Conviene acogerse al régimen especial fiscal? ¿Qué diferencias hay con el otro?

14.09.11

Estoy buscando información sobre el tratamiento fiscal de las donaciones y me encuentro con que depende de si la asociación ha optado por el régimen fiscal especial o no.

¿Podríais aclararme qué diferencias hay entre uno y otro régimen y si puede cualquier asociación (la nuestra no está declarada de Utilidad Pública) acogerse al especial? ¿conviene hacerlo?

En concreto, estamos en tratos para que nos cedan gratuitamente el uso de un local para la actividad de la Asociación.

Muchas gracias.

Isabel

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.11

Vuestra Asociación al no estar declarada de Utilidad Pública no podrá acogerse al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002. Debiendo quedar sometida al régimen general como entidad parcialmente exenta, estando obligados a presentar declaración del Impuesto de Sociedades si vuestros ingresos superan los 100.000 € al año, o si superais la cifra de 2.000 € de ingresos por rentas no exentas sometidas a retención.

Considero que para una Asociación que cuente con una estructura estable, un nivel de ingresos superior a 100.000 € al año, y que lleve una ordenada contabilida, le resultará muy útil la declaración de utilidad pública, y así poder someterse el Regimen Fiscal Especial.

Pues ello le aparejaría una serie de ventajas de todo orden:

- Ventajas fiscales: Reducción del tipo del Imp. Sociedades (10%), ampliación de supuesto de rentas exentas (donativos, subvenciones, rentas y cuotas); exención en ciertos impuestos locales (IBI).
- Ventajas económicas: posibilidad de desgravación fiscal para los donantes y socios por las cantidades aportadas; posibilidad de acceder a convocatorias de ayudas limitadas a Asoc. con utilidad pública.
- Ventajas corporativas: mejor imagen.

Lo que si debe de tenerse en consideración es que la declaración de utilidad pública lleva acompañada una serie de obligaciones y controles de mayor rigor.

Saludos.

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.11

Además de lo señalado por el compañero, deciros que aunque pudierais estar acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 entiendo que la cesión del uso gratuito del local no es en sí misma un acto que pueda dar lugar a deducción en el impuesto personal del que lo cede; para ello, el cedente debería emitir una factura (con el IVA correspondiente y la retención que pudiera proceder) y condonar el importe de esa factura.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Excelente

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.11

Hola Isabel:

También añadir que el hecho que el propietario del local os emita una factura por el alquiler que os condona, le implica previamente darse de alta en hacienda como arrendador de inmuebles, ingresar el IVA que repercute en la factura del alquiler a través del modelo 303 trimestral ( si os dona el importe del alquiler no le exime de tener que ingresar el correspondiente IVA repercutido de ese alquiler ), presentar resumen anual de IVA a través del modelo 390; y a su vez vosotros debereis retenerle el 19% del alquiler e ingresar la retención a través del modelo 115 trimestral; así como debereis presentar el modelo 180 de resumen anual de retenciones de alquiler.

Espero haberos contestado.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Respuesta del participante:

María Royo

30.09.11

Muchas gracias . Vuestros comentarios son muy clarificadores

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