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Consultas Online

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Correo corporativo

07.02.23

Buenas noches,

En relación a la comunicación de la ONG con los/las trabajadores/as si la asociación habilita un correo electrónico para contactar, enviar información, circulares y a su vez que puedan enviar correos a la empresa, a otras instituciones etc. Si algún trabajador/a se niega a usar el correo corporativo, podría envirárseles las comunicaciones a su correo personal ?

Saludos,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Quilez Cabello

CRM ❤️ Con Impacto Social

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.23

Hola,

No veo motivo por el que una persona de plantilla de una entidad se niegue a usar el email que se le crea para las comunicaciones en la entidad y así separar de forma clara su vida profesional y personal, sé que hay gente para todo, pero lo habitual es lo contrario, personal de entidades que sólo pueden usar su móvil y email personal porque la entidad no tiene más recursos.

Dicho esto, si se da el caso, se me escapa si hay legislación al respecto, pero yo sería de la parte de buscar entendimiento, escuchar los motivos que quizás no son evidentes y encontrar soluciones, una de ellas es comunicarse a su email personal.

Espero que sirva de ayuda.

Un abrazo,

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#2

Aportada por:

Jose Gil

Gestión ética de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.23

Hola.
Dado que no nos dais información concreta sobre vuestra actividad y los datos que manejais tampoco se puede ser demasiado específico en la respuesta.
No obstante una cuestión básica que se debería tener en cuenta en el uso de medios tecnológicos en cualquier organización es la protección de datos personales.
En general existe un desconocimiento bastante elevado sobre los peligros que supone el tratamiento de estos datos y se tiende a exponer todo tipo de datos personales propios y ajenos por simple desconocimiento.
Dicho esto informaros de la obligatoriedad por parte de la entidad de registrar cualquier tratamiento de datos personales ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y, por extensión, la obligatoriedad de cualquier cargo directivo, trabajador o voluntario de cumplir con la normativa vigente de protección de datos.
Uno de los aspectos de esta normativa es el uso de herramientas controladas por la entidad, entre ellas web y correo electrónico, que cualquier información se envie con conexiones encriptadas para minimizar riesgos de “fuga de datos” y que se eviten el uso de otro tipo de herramientas no controladas por la entidad.
Tened en cuenta que el juzgado le reclamará al presidente o responsable de protección de datos de la entidad las responsabilidades por uso inadecuado de esos datos.
Por supuesto si un trabajador se niega a usar los medios encriptados y auditados por la entidad puede ser despedido por este hecho al poner en peligro la integridad del sistema y la protección a la que están obligados legalmente.
Tened en cuenta que en casos de datos sanitarios, religiosos y similares la protección es aún mayor.
Por ejemplo, hay muchos casos de entidades que tienen formularios web para inscripciones a eventos o compras en páginas sin encriptar que al enviarse, muchas veces por correo electrónico, estos datos estarán disponibles para cualquier usuario malintencionado especialmente en instalaciones públicas.

No quiero extenderme más pero os dejo algunas referencias:
https://protecciondata.es/medidas-disciplinarias-contra-trabajadores-incumplimiento-normativa-proteccion-datos/
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/trabajadores-despedidos/
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/brechas-seguridad-correo-electronico-plataformas-productividad

Por supuesto siempre es mejor convencer al voluntario o al trabajador de la necesidad de usar los medios de la entidad para respetar la confidencialidad y protección de datos a la que la propia entidad está obligada.

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#3

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.23

Si se puede usar su correo personal, aunque es poco aduecuado

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#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.23

El empresario tiene el poder de organización de la empresa y yo creo que el ejercicio de este poder incluye indicar a los trabajadores que correo electrónico tienen que usar para las comunicaciones profesionales y también para prohibir el uso de un correo personal para comunicaciones de la empresa.

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#5

Respuesta del participante:

08.02.23

Gracias por tu respuesta,
Sin embargo la cuestión es que una asociación no es una “empresa” al uso y no hay una línea de mando vertical (por lo menos en este caso), de hecho si los propios socios son trabajadores tienen el “poder” de “hacer lo que les apetezca” sólo si tienen una vocación de servicio, ética personal y un prurito profesional alineados con los objetivos, se puede conseguir convencer al trabajador.
Saludos,

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#6

Aportada por:

Juan Carlos Calderon Rojas

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.23

Personalmente, pido a todos mis empleados que utilicen los medios de comunicación corporativos. En el caso de una empresa los empleados se deben alinear a las directrices gerenciales.

Sin embargo, en una asociación civil, donde hay voluntarios, no se si se pueda obligar a los voluntarios. Desde mi punto de vista hay 2 opciones, redireccionar las comunicaciones a el correo personal o bien tratar de convences de que el correo de la AC es parte de la pertenencia a la organización y tratar de promover que el uso del correo institucional con esa persona como una cuestión de pertenencia.

Saludos,
Juan Carlos Calderón
Gerente General Borealix

solucionesong.org
Un proyecto de