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Consultas Online

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Creación de Asociación sin ánimo de lucro

02.03.21

Buenos días,

Somos un grupo de profesores voluntarios, de español para inmigrantes, que vamos a crear una asociación sin ánimo de lucro debido exclusivamente a que la entidad que nos cede los locales nos lo pone como requisito.
No vamos a manejar dinero, salvo quizá algunos pequeños donativos de los alumnos para poder hacer fotocopias.

Nuestras dudas son:
¿Tenemos obligación de llevar la contabilidad, IVA, impuesto de sociedades, etc, aunque no haya ni ingresos ni gastos?
Nos gustaría que la estructura fuera lo más simple posible. Si se pudiera, hacer solo el Acta fundacional y los estatutos, sin registro, ni CIF, ni nada, pues sería lo ideal. O solo lo que realmente sea imprescindible, pero no sabemos qué es lo imprescindible.

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.21

La contabilidad sí es obligatoria, no sólo por cumplir una obligación legal sino para vuestra propia información y la de vuestros usuarios.

En cuanto a los impuestos, si vuestros servicios van a ser gratuitos y no desarrolláis ninguna actividad económica no retribuida, estaréis exentos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Aunque en relación con otros impuestos por circunstancias puntuales (por ejemplo el pago a un profesional respecto del que habrá que practicar retención, pago de alquileres igualmente sujetos a retención …), aunque inicialmente no tengáis ninguna obligación, si concurren esas circunstancias, sí podría haber una obligación fiscal puntual.

Para concluir, para que tengáis la consideración de asociación, deberéis inscribir la misma en el Registro de Asociaciones correspondiente (autonómico o nacional) y obtener el NIF, circunstancias estas ineludibles.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.21

Perdón, quería decir: “si vuestros servicios van a ser gratuitos y no desarrolláis ninguna actividad económica retribuida, estaréis exentos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades”.

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