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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

Creación de la Sección Infantil dentro de una Asociación

26.10.19

Estimados amigos, tras las valiosas valoraciones que me habéis puesto a raíz de mi consulta sobre los menores, hemos preparado una ampliación de nuestros estatutos, que me gustaría le echarais un vistazo y me deis vuestra opinión sobre si vulneramos algún principio. Solo aclararos que es evidente que no los estamos haciendo socios, ya que los menores no pueden ser socios de ninguna asociación excepto aquellos que siendo mayores de 14 cumplen con lo que dice la ley para estos casos.
¿QUE OS PARECE? ¿NOS ECHARAN PARA ATRAS LOS ESTATUTOS SI LOS APLIAMOS CON ESTE CAPITULO?
MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO. Os dejo la redacción en archivo adjunto

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.19

Estimado Feliciano: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a dicha entidad lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, en lo relativo a la capacidad de constituir una asociación, el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que:
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
Con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2002, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Esa ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida de forma básica a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as y, a ellas alude el art. 3.b.) de la Ley Orgánica 1/2002, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Pero, además, el mismo art. 3.b.) de la Ley Orgánica 1/2002, establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditados, de las personas que deban suplir su capacidad”.
Así pues, aunque los menores de edad no emancipados carecen de capacidad de obrar, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (arts. 162, 267, 289 y 290 del Código Civil), se permite que puedan ejercer el derecho de asociación en relación con determinados supuestos asociativos, concretamente, para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos/as. Además, el art. 3.b) de la Ley Orgánica 1/2002, ha completado esa regulación, atribuyendo capacidad al menor no emancipado mayor de catorce años para formar parte de cualesquiera otras asociaciones, si bien con el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad, no contemplándose dicha capacidad para los menores de edad menores de catorce años, pudiendo contemplarse dentro de las mismas la creación de secciones juveniles, juveniles/infantiles o, en su caso, infantiles, como en el supuesto que nos traslada, remitiéndole en archivo adjunto la creación de una Sección infantil en su entidad no lucrativa con una serie de modificaciones formales y sustanciales de la remitida por su parte.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

03.11.19

Estimado Rafael, muchísimas gracias por su aportación. Seguiré sus sabios consejos y los llevaré a Junta para su visto bueno y presentarlos a la Asamblea para la aprobación de modificación de estatutos.
Un saludo y muchas gracias.

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#3

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

03.11.19

La aportación recibida para el esclarecimiento de la posibilidad de contar con una sección infantil en nuestra asociación ha sido del todo satisfactoria. Poder contar con el apoyo de personas entendidas en el mundo de las asociaciones es primordial para presentar estatutos sin falla evitando retrasos innecesarios.

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