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Consulta formulada por:
Criterio contable ingresos por subvención
27.06.25
Buenos días,
Nos gustaría confirmar el criterio contable para registrar las subvenciones de explotación no reintegrables.
Pongo un ejemplo:
- Recibimos el 01/06/25 la resolución favorable de una subvención pública para cubrir gastos de personal por 50.000€, para ejecutar entre 2025 y 2026. La cobramos al finalizar el periodo de justificación, en 2026.
- Los gastos de personal serán de 15.000€ en 2025 y 35.000 euros en 2026.
- La subvención se justifica el 01/11/26 y se cobra finalmente el 01/12/26
¿Nos podéis indicar el criterio contable para registrar estas transacciones? De forma que tenga coherencia balance y pérdidas y ganancias.
Gracias, un saludo.
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Asesor particular
22.07.25
Buenos días,
En una subvención de explotación no reintegrable plurianual el criterio contable, según el RD 1491/2011 (adaptación PGC a entidades sin fines lucrativos), es reconocerla en la medida en que se devengan los gastos que cubre, no cuando se resuelve ni cuando se cobra.
Por tanto:
1.Durante 2025
•Se devengan 15.000 € de gastos de personal
•Se reconoce como ingreso imputado al ejercicio 15.000 € en la cuenta 740 Subvenciones a la explotación
•En el balance aparecerá como derecho de cobro (470 Subvenciones a cobrar)
2.Durante 2026
•Se devengan 35.000 € de gastos de personal
•Se reconoce la segunda parte del ingreso: 35.000 € en la 740
•En el balance seguirás teniendo la cuenta 470 hasta que se cobre
3.Cuando se cobre en diciembre 2026
•Se cancela el derecho de cobro.
De esta forma:
•El resultado de pérdidas y ganancias de cada año muestra el gasto y su ingreso asociado, evitando un déficit artificial en 2025.
•El balance refleja el derecho de cobro mientras no se cobre (activo).
Respuesta del participante:
22.07.25
Muchas gracias por sus comentarios, han sido de gran ayuda.
Un saludo.