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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Caro

¿Cuál es el IVA que hay que aplicar si tenemos concedida la exención?

13.11.12

Hola,

Nuestro club tiene concedido el documento de exención de IVA, y tenemos que hacer una factura por unos talleres que dimos en verano, ¿Cuál es el IVA que hay que aplicar?

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.11.12

Buenos días,

El hecho de que tengáis reconocido el carácter social a efectos del IVA no implica que la exención sea aplicable a todas las actividades que realiceis.

Sería de gran utilidad que detallaras algo más la naturaleza del servicio (de que son los talleres).

A grandes rasgos, si se trata de servicios encuandrables dentro de asistencia social o bien formación reglada (que esté dentro de los planes de estudio vigentes en España) la prestación de esos servicios estaría exenta de IVA. En otro caso la operación estaría sujeta a IVA, siendo el tipo aplicable con carácter general el 21%.

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Silvia Caro

13.11.12

Impartimos clases de equitación y terapias ecuestres a personas con discapacidad. Estos talleres fueron para una asociación sin ánimo de lucro que trabaja igualmente con niños con y sin discapacidad, y asistieron de ambas condiciones a dichos talleres.

Y si tengo que aplicar el 21% de IVA... ¿estamos obligados a hacer algún tipo de declaración después?

Muchas gracias.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Hola Silvia,

Para poder facturar primero deberíais daros de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente a la actividad a realizar.

A partir de ahí, trimestralmente presentaréis en hacienda las correspondientes liquidaciones mensuales de iva, tanto el que hayáis repercutido a través de las facturas que emitais como el que hayáis soportado.

Saludos, Eva

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#4

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Hola Silvia,

Para poder facturar primero deberíais daros de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente a la actividad a realizar.

A partir de ahí, trimestralmente presentaréis en hacienda las correspondientes liquidaciones mensuales de iva, tanto el que hayáis repercutido a través de las facturas que emitais como el que hayáis soportado.

Saludos, Eva

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#5

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Hola Silvia,

Para poder facturar primero deberíais daros de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente a la actividad a realizar.

A partir de ahí, trimestralmente presentaréis en hacienda las correspondientes liquidaciones mensuales de iva, tanto el que hayáis repercutido a través de las facturas que emitais como el que hayáis soportado.

Saludos, Eva

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#6

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Disculpad, creo que sale la respuesta como 4 veces.
Saludos, Eva

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#7

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Si la actividad por la que tenéis que facturar está relacionada directamente con los fines de la asociación, aquellos para los que se os ha concedido la exención de IVA, entiendo que en la factura no deberías repercutir este impuesto.
Si es otra actividad, sí tendrías que incluirlo y liquidar como dice Eva.

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#8

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.12

Estimada Silvia, mi criterio es el siguiente. Entiendo que la actividad que habeis realizado es la de equinoterapia. En ese caso, como dicen las compañeras, el hecho de tener la exención de IVA no implica el no realizar actividades que si se repercuta el IVA.

PAra ello hay que mirar la LEy del IVA, y así, en su artículo 20.8 c) encontramos que;
Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:8.Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:c.Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

Si tomamos el literal de este artículo, la equinoterapia estaría exenta de IVA, si fueseis un establecimiento de caracter social. ( si entendemos y aceptamos que la equinoterapia es educación especial a personas con minusvalía)

De todas maneras, teneis que ver a vuestra organización como un todo a efectos de la Ley del IVA, y en función de esa situación verificar vuestra actuación en este caso concreto. Este aspecto os dirá si teneis que repercutir IVA y por tanto, efectuar las declaraciones trimestrales que especifica la compañera, bien en régimen general o en régoimen de prorrata.

Espero haberte ayudado. SI necesitas algo más no dudes en consultar.

Atentamente
Javier Marco

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#9

Respuesta del participante:

Silvia Caro

13.11.12

Creo que me va quedando todo más claro…

Yo me lo tomaría tal y como señala Francisco Romero, y es que está dentro de los fines de la asociación, creo que está bien justificado.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

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#10

Respuesta del participante:

Silvia Caro

13.11.12

Sólo una consulta más a raíz de esta. Me dí por satisfecha con las respuestas, contesté y le di a cerrar conversación, pero al correo me llegan notificaciones de que me siguen llegando respuestas y no las puedo leer…

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