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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Cuál es el procedimiento para abrir nuevas sedes en otras provincias españolas?

17.07.09

Tenemos la sede central en Madrid, pero como la actividad es en toda España, queríamos saber si al crear sedes en otras capitales (serán los domicilios de nuestros coordinadores) tenemos alguna oblicación fiscal o de otro tipo. ¿Habría algún problema en que el domicilio de las nuevas sedes sea de personas físicas? ¿cómo debemos comunicar el cambio? ¿sería suficiente comunicar la dirección al Ministerio indicando que se ha aprobado en junta la apertura de nuevas sedes e indicando las nuevas direcciones?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Hola Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al estar inscrito vuestra entidad, AESLEME, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, el caso expuesto alude a la inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, conforme a los arts. 13 y ss. del Real Dereto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, a saber:
Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura –no debiendo existir problema por el hecho de que el domicilio social sea el de una persona física-.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
Igualmente, Rosario, el art. 6.2., del Real Decreto 1407/2003, de 28 de noviembre, referente a los datos que debe aportar vuestra entidad para la inscripción de las delegaciones o sucursales, junto con los anteriormente establecidos, son los siguientes:
a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia. “El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha sido suprimido por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información”.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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