Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Alvaro Ruiz

¿Cuál es el procedimiento para inscribir nuestra entidad en registro autonómico? ¿Qué proceso debemos seguir para acceder a subvenciones autonómicas?

23.06.06

Estamos en Barcelona y estamos inscritos en el registro nacional de asociaciones y estamos reconocidos como entidad de carácter social.

Ahora nos gustaría inscribirnos en el registro autonómico, ¿cuál es el procedimiento para inscribirnos?

¿Qué proceso debemos seguir para acceder a subvenciones autonómicas?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.06

Tal como les aclaraba en su consulta anterior, el estar inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, puede restringirles el concurrir a convocatorias de subvenciones de carácter autonómico o local. Esa circunstancia deberá comprobarla en las convocatorias respectivas, sin poder generalizar.

Es cierto, que un modo de evitar esa restricción puede ser inscribiéndose en el registro autonómico correspondiente. Sin embargo, por tener ámbito nacional no pueden inscribir una delegación, a no ser que creen una filial, con personería jurídica propia, y ámbito de actuación restringido a esa autonomía. Así, funcionarían teóricamente como federación, aunque en la práctica sean la misma entidad. Es la estrategia de la mayoría de las grandes entidades asociativas con presencia en todo el estado.

De todos modos, siguiendo su idea original de crear una delegación, lo que corresponde es aprobar de acuerdo a sus estatutos la apertura de la delegación, y notificárselo al Registro Nacional de Asociaciones (con copia del acta).
Éste a su vez deberá notificárselo al Registro de la Comunidad Autónoma que corresponda. Si no se lo dan (suelen darlo), pidan certificación de la inscripción de dicha delegación a ambos registros (en su caso, les interesa especialmente el autonómico, supongo). Es decir, que tendrán un respaldo documental de la existencia de su delegación, con lo que podrían intentar concurrir al las convocatorias de subvenciones, al poder acreditar con un documento del registro autonómico su actividad en la comunidad autónoma.

Aunque como les decía, a veces ocurre, que las administraciones locales, desconocen esas inscripciones incluso en la asignación de recursos. Pese a que rara vez esa “discriminación” tiene base jurídica, habitualmente las organizaciones de ámbito nacional, para evitar problemas, suelen desarrollar la estrategia de duplicarse jurídicamente y constituir una nueva asociación de ámbito local, con la consiguiente carga de trabajo organizativo y administrativo.
Mi consejo, es que recurran a duplicarse únicamente como último recurso.

Les remito para más información a :

“¿Cuál sería la fórmula para poder inscribirnos en el registro de una Comunidad Autónoma en la que tenemos una delegación?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1072

“¿Cómo podríamos inscribirnos en el Registro de la Comunidad de Madrid estando ya inscritos en el Registro Nacional del Ministerio del Interior?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1569

“¿Cómo podemos solucionar legalmente el que en las CCAA en las que tenemos delegaciones nos admitan las solicitudes de subvención?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1534

“¿Podemos solicitar subvenciones a otras CC.AA. donde no tenemos abierta ninguna delegación?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2040

“¿Cómo podemos optar a las ayudas y subvenciones que ofrecen los Ayuntamientos o Diputaciones de otras Comunidades Autónomas?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2005

avatar
#2

Opinión anónima

26.06.06

Por experiencia os informo que el hecho de pertenecer al Registro Nacional de Asociaciones no tiene relación con el hecho de concurrir a subvenciones autonómicas, sino que la entidad esté realizando efectivamente programas o tenga actividades en dicha CCAA, lo que debereis demostrar en la convocatoria concreta

avatar
#3

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.06

lo primero es tener los estatutos redactados y pasados por asamblea general de socios. luego enviarlos al registro de asociaciones de la comunidad correspondiente.
las subvenciones normalmente piden que la asociacion este legalmente constituida, al dia en sus asuntos fiscales, y dependiendo de la subvencion pueden variar los requisitos. pero sin tener los estatutos legales y el tema fiscal al dia no tendriais ninguna oportunidad de pedir subvencion.

avatar
#4

Opinión anónima

27.06.06

¡Hola José! la normativa legal que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones, establece claramente la obligatoriedad de éste para trasladar la información a los registros de las diferentes comunidades autónomicas en los que la asociación registrada pretende actuar, siempre y cuando esté especificado en sus estatutos. Este reglamento legal puedes localizarlo en la web del “mir” a la que ya te han derivado otr@s compañer@s.
En relación a las subvenciones, cada convocatoria especifica unos determinados requisitos a cumplir, aunque, por lo general, una entidad de ámbito nacional, registrada como tal, no tiene limitaciones para presentarse a convocatorias de subvenciones cuyo ámbito de actuación sea inferior (autonómico, provincial, comarcal y local).
No obstante, existen determinadas convocatorias que entre sus requisitos te exigen tener sede abierta en más de una comunidad autónoma, tener determinadas características y/o procedencia entre las personas asociadas, e incluso que algún organismo público certifique tu actividad; pero, hasta el momento, sólo se da en casos excepcionales.
¡Espero haber sido de utilidad!
¡Saludos!

avatar
#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.06

José, no quiero mezclar temas, pero sobre la consulta anterior referente a “Tenemos una delegación de una ONGD peruana en España, ¿tenemos las mismas oportunidades que una ONGD española por ejemplo en la captación de fondos?”, quiero recalcarte (por si te quedara alguna duda), que de acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”

Es decir, si estáis en el Registro, ante la ley sois iguales que el resto de asociaciones independientemente del origen extranjero de los promotores.

avatar
#6

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.06

Hooa, José. Te aconsejo dirigirte al Departamento de Dret i Entitats Jurídiques de la Generalitat de Catalunya, teléfono 93 316 41 00, habla con Servicios Asociativos y pregunta qué debes hacer o qué posibilidades tienes. Tal vez podríais dar de alta la delegación de vuestra entidad en Catalunya como una asociación a parte. Como dice José Gabriel, para recibir ayudas autonómicas un requisito será que realicéis alguna actividad en Catalunya, al menos de sensibilización.

solucionesong.org
Un proyecto de