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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lourdes Pardueles

¿Cuál es el tratamiento de socios corporativos en una asociación?

26.09.06

En nuestra asociación, tenemos la oportunidad de que se asocien empresas, pero no sabemos que tratamiento debemos darles a estos socios. ¿Debería ser considerado como a un socio normal o por el contrario tiene otro tratamiento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

Eso tenéis plena libertad para decidirlo, siempre dentro del margen de lo que digan vuestros estatutos. Por otra parte, si los estatutos no contemplan a las personas jurídicas como socios, o si no estáis conforme con lo que establecen, siempre está la opción de enmendarlos.

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#2

Opinión anónima

26.09.06

Todo está en función de lo que marquen los estatutos de vuestra asociación. Si durante la elaboración de los estatutos no se contempló la posibilidad de incorporar como socios a personas jurídicas deberéis hacer una modificación de los mismos antes de aceptarlos, y tendréis que actuar de la misma manera si el tratamiento que les otorga no os parece el más adecuado.

Si necesitas alguna ayuda en la tramitación de la modificación de estatutos mándame un e-mail.

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#3

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.06

lo mejor es que sea tratada una empresa como un socio normal. de esa forma os complicareis menos, y en realidad de lo que se trata es de contar con la ayuda económica que os pueda prestar.

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.06

Como dicen mis compañeros, los estatutos son los que marcan quiénes son socios y las condiciones para serlo. Si no se especifica nada en sentido contrario, una entidad jurídica tiene los mismos derechos y deberes que cualquier socio normal. Si deseáis definir diferentes tipos de socios, esto debe constar en los estatutos.

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#5

Opinión anónima

27.09.06

Los estatutos establecen las reglas de juegos sobre los deberes y derechos de los socios, asi como la definicion del tipo de asociado que puede ser incorporado en tu asociacion, si en tus estatutos no se ha definido que son socios corporativos y cuales son sus deberes y drechos y por el contrario han sido admitidos su deberes y derechos son los mismos que cualquier otro socio.

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#6

Opinión anónima

28.09.06

Bueno.
Si todavía no tienen los estatutos bien definidos, te sugiero que conformes (“de acuerdo a que dimensión tiene la asociación”) gobiernos corporativos, así podrán tener gerarquías más horizontales entre todos los socios (esas son las nuevas tendencias) y así dejar de lado el tratamiento vertical que en estos tiempos no da resultados a gran escala.

Bueno pero mucho depende de la dimensión de la Asociación, además de la equidad e igualdad en los aportes económicos.

Te envio un cordial Saludo.

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#7

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

Tenéis varias posibilidades.

Sin ser muy creativo, os sugiero:
a) que el socio colectivo, una vez aceptado en la asociación, nombre un representante cuyos derechos y obligaciones sean iguales al resto de socios individuales (pago de cuota, derecho a voto, etc.).
b) o bien diferencies claramente los tipos de socios, creando una comisión que coordine y represente a los socios colectivos. Esta comisión podría tener un portavoz ante la Junta Directiva y/o ante la asamblea de socios.
c) o pasáis a configuraros como una asociación de segundo grado, compuesta por diversas entidades jurídicas (la actual y las nuevas)
Pero realmente, tenéis plena libertad para organizaros, siempre y cuando respetéis el contenido de vuestros estatutos, o los adaptéis a vuestras nuevas necesidades.

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