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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuál es la cantidad mínima de patrimonio con la que inicia una asociación sin ánimo de lucro?

24.09.14

Hola,

Respecto al Patrimonio de una asociación sin ánimo de lucro, ¿Cuál es la cantidad mínima con la que inicia una entidad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.14

Hola,

Puede constituirse sin aportación de capital.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.14

Depende de qué tipo de entidad queráis hacer. Las asociaciones por ejemplo no necesitan desembolso inicial si nos miembros que la fundan no lo deciden así en sus estatutos.
En cambio si es una Fundación tendréis que tener en cuenta la legislación sobre éstas que sí exigen una cantidad como Fondo Social inicial que deberá recogerse en la escritura pública de su constitución y que en España es de 30.000 euros, pudiendo ser en dinero o en bienes - en especie -. Aunque si fuese dineraria, se permite un desembolso inicial mínimo del 25% y el resto en un período de 5 años.

Esto es en términos generales, si bien hay que estar a la figura jurídica que se desee constituir, he indicado estas dos, pero existen más en el ordenamiento jurídico español que en función de los intereses y fines que se deseen conseguir habría que tener en cuenta y optar por el más idóneo.

Un saludo,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo referido en el 7.1.j), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j.El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”.
En consecuencia, serán en los Estatutos de vuestra entidad asociativa donde se contenga el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso la misma. En caso de que la asociación no disponga de un patrimonio inicial se hará constar dicha circunstancia y ello bastará para dar por cumplimentado este requisito
Al respecto, os remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad sin ánimo de lucro en la cual podrán comprobar en su artículo 32 su patrimonio fundacional.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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