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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Cuál es la cantidad mínima que se requiere para crear una Fundación?

21.05.04

Me han hecho llegar esta consulta que te traslado:

Un grupo de profesionales estamos interesados en crear una Fundación,
destinada a la protección infantil.

Lo que sucede es que no disponemos de los 30.000 o 7.500 Euros que se
requieren para formar la ONG.

¿Tenemos alguna opción para comenzar prescindiendo de esas cantidades?

Muchas gracias y espero vuestra respuesta.

R. Marcelo Allo Narbáez

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.05.04

La Ley de fundaciones exige una dotación inicial mínima de 30.000 euros (que no ha de ser obligatoriamente en efectivo, sino que puede tratarse de cualquier bien o derecho susceptible de valoración económica). Tratándose de dinero en efectivo, el desembolso inicial no puede ser inferior al 25% (7.500 €), y el resto, en un plazo no superior a 5 años.
La ley permite que, tratándose de una dotación inferior a los 30.000 € reseñados, si se acredita la viabilidad económica de la fundación utilizando exclusivamente los recursos que formen parte de dicha dotación, mediante la presentación del primer programa de actuación de la fundación, justificando que se es capaz de cumplir los fines fundacionales para los que va a ser creada, el Protectorado puede autorizar la inscripción de dicha Fundación, siendo un acto discreccional, a tenor del artículo 35 de la Ley, cuyo informe es vinculante para que el Registro insriba la misma.

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#2

Opinión anónima

24.05.04

Abundando en lo expuesto tan correctamente por mi compañera Ana, le diré que lea detenidamente el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ya sé que para las personas que no tienen costumbre de manejar leyes puede ser complicado, pero lea atentamente este artículo y mire si tiene cabida su actuación con lo que dice dicho artículo.
Referente a la cantidad de 7.500€ de una ONG, no comprendo bien esta cantidad. Dónde por favor le exigen esta cantidad para una ONG? ya que como tales no existen legalmente. Es un término anglosajón que aquí en España tiene su reflejo en las asociaciones sin ánimo de lucro y por tanto se rigen por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, publicada en el BOE el 26 de marzo de 2002

solucionesong.org
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