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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Del Aguila Fernández

¿Cuál es la diferencia entre cuota y donación? ¿El socio de una entidad declarada de utilidad pública puede desgravarse en la declaración de IRPF?

12.09.07

Quisieramos conocer la diferencia entre cuota de una entidad y donación a una entidad y saber si lo que aporta un socio es una cuota o una donación.

También nos gustaría saber si un socio hace una aportación económica a una asociación declarada de utilidad pública, ¿se puede desgravar el impuesto de IRPF el importe económico aportado tanto si es cuota como si es donación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.07

Entiendo como cuota el compromiso de ppago de un asociado, pudiendo ser esta mensual,trimestral, anual, etc. y se entiende que con un compromiso de continuidad.
Una donación es una entrega puntual sin mas compromiso de continuidad.
En ambos casos hay que emitir el certificado ´para que el socio/donante se desgrave en su declaración.

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#2

Suficiente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.07

Habitualmente se entiende cuota por el pago una cantidad de carácter períodico. Ahora bien, si la cuota es en pago para recibir unos servicios determinados (por ejemplo la cuota de una asociación deportiva que dá el derecho a usar las instalaciones) no son deducibles del IRPF.

Cuota y donación no son equiparables ya que la primera habla de periodicidad y la segunda de objeto. La donación es una cantidad cedida con carácter irrevocable para contribuir en el funcionamiento financiero de una entidad.

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#3

Opinión anónima

03.10.07

Estimado Ismael,

Considero que la diferencia entre cuota y donación viene determinada por la eventualidad o no de las aportaciones efectuadas. Si son esporádicas podría entenderse realizada en concepto de Donación.

La Ley 49 de Mecenazgo considera deducible las Donaciones dinerarias y las cuotas satisfechas por los socios siempre y cuando, en el caso de las cuotas, no vengan relacionadas directamente con una contraprestación a favor del mismo por parte de la asociación.

Respecto a la Donación, es deducible de la cuota integra del IRPF el 25 % de la base de deducción, siempre aplicando la Ley 49 de Mecenazgo.

Salvo mejor critero,

Manuel Herrero - GELSEX Abogados -

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