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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Marañón Manrique

¿Cuál es la diferencia fundametal entre las dos convocatorias de la AECID publicadas el 1 de marzo en el BOE?

07.03.08

El jueves 1 de marzo, se publicaba en el BOE dos convocatorias de la AECID para suvencionar proyectos-actividades de cooperación, una convocatoria abierta y permanente y otra convocatoria de subvenciones a ONGD para proyectos de cooperación. Querríamos solicitar una suvención pero no vemos claras las diferencias entre ambas convocatorias y no sabemos a cual deberíamos presentarnos.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

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Asesor particular

10.03.08

Hola amigos y amigas
1) La convocatoria de la AECID para ONGs es SOLO PARA ORGANIZACIONES no gubernamentales o no lucrativas., Hay ademas una determinaciones relativas a la antiguedad del funcionamiento, etc. La fecha de presentacion de proyectos se ciñe a la que establece la convocatoria y es una vez al año.
2) La convocatoria permanente es abierta y se pueden presentar personas, empresas, etc. Tal como lo establecen sus determinaciones,
En relacion con las fechas de esta convocatoria abierta y permanente, se puede presentar a lo largo del año en curso hasta la fecha de su ultima convocatoria que normalmente es octubre.
Saludos
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Excelente

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

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Asesor particular

10.03.08

Estimado Pedro:

Estoy totalmente de acuerdo con la información que te ha dado Berta, pero, a nivel más práctico, la AECI considera la convocatoria abierta y permanente como un cajón de sastre en el que incluir lo que no tienen cabida en otro sitio, por lo que tiende a no subvencionar proyectos que ya tienen cabida en otro lugar. Os recomiendo que meditéis cuál os puede interesar.

Espero haberos servido de ayuda.

Un saludo

Sergio

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#3

Opinión anónima

10.03.08

Hola Pedro,

La diferencia fundamental para acudir a una u otra convocatoria es el caracter de “ONGD calificada”
Intuyo por tu duda que no sois ONGD calificada (para recibir acreditación de ONGD calificada debéis concurrir a la convocatoria de la AECID para que os otorgue esta condición, cumpliendo una serie de requisistos) Solo las ONGDs calificadas pueden acudir a la convocatoria ordinaria anual, no pudiendo presentar solicitudes de subvención a la Convocatoria Abierta y Permanente (CAP). Como comprobarás si miras los enlaces que te adjunto, para la convocatoria ordinaria, se deben de cumplir una serie de requisitos, que avalen una trayectoria previa en proyectos de Cooperación al Desarrollo.
La CAP, sin embargo está abierta a iniciativas particulares, incluso de personas físicas, sin necesidad de cumplir los requisistos de las convocatorias ordinarias.
O sea, en resumen, que si no sois ONGD, registrada como tal, y con una experiencioa previa, no os podéis presentar a la convocatoria ordinaria; pero podeis concurrir con vuestro proyecto a la convocatoria abierta y permanente.
Si quieres leer especificamente las ordenes que regulan esto, te mando los enlaces:

Orden AEC/1303/2005 del 27 de Abril, publicada en el BOE del 12 de Mayo, por el que se regulan las subvenciones de la Convocatoria Ordinaria Anual:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/05/12/pdfs/A16139-16145.pdf

Orden AEC/442/2007 de 23 de Enero, por la que se regulan las subvenciones de la Convocatoria Abierta y Permanente:

http://www.aecid.es/07subv/02sub_ONGD/normativa/ORDEN_AEC-442-2007.pdf

Posteriormente la orden AEC/460/2008 de 11 de Febrero, ha introducido unas modificaciones, pero relativas a funcionamiento interno y comiciones de la AECID, que no afectan a los principios que te pueden interesar, y que estan recogidos en las ordenes precedentes.

Espero haberte aclarado algo, un saludo.

Pedro Porrino
Asesores para el Desarrollo, ASPADE
pedro.porrino@aspade.es
www.aspade.es
www.aspade.org

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#4

Muy buena

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

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Asesor particular

10.03.08

También podrías poneros en contacto con la Agencia Española de Cooperación. Yo estoy de acuerdo con la respuesta que ha dado Berta Liliana.
Un saludo,

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#5

Opinión anónima

10.03.08

Estimado Pedro
Estoy de acuerdo con todas las respuestas anteriores, de todas maneras las diferencias estan en las bases de la convocatoria y en el Plan Director de la AECI.

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#6

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

12.03.08

Estimado Pedro, se que puedo aportar un poco de lo que ya dijeron mis compañeros, pero puedo agregar que cuando postules a una vez que leas bien las bases que el proyecto indica. Ahora no debes olvidar que BOE contiene a la Agencia de Cooperación Española AECID, y que pueden lanzar convocatorias en conjunto, tamibién puedes comunicarte directamente con ellos para poder tener una orientación más exacta, porque te entiendo perfectamente que al leer este tipo de convocatorias tienden a confundir un poco, y debes entender que la mecanica de estos proyectos, es que esten dirigidas a ciertas organizaciones, por lo tanto tratan un poco de confundir para poder acceder a ellas, probando si queienes postulan tienen un real conocimiento de lo que es la Institución convocante. Así que te invito a que puedas entender que esto pasa en todo nivel, pero en ningún caso esto es malo, sino que ayuda a la especialización de quienes postulan a este tipo de iniciativas.
Un abrazo y adelante con tus proyectos.

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#7

Aportada por:

Jose Maria Nuñez

Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com

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Asesor particular

12.03.08

Estoy de acuerdo con todas las respuestas anteriores, de todas maneras las diferencias estan en las bases de la convocatoria y en el Plan Director de la AECI.

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

22.03.08

Estimado Pedro: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, debo de señalarte lo siguiente:
-Por una parte, la Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, convoca subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2008. (BOE nº 57 de 6 de marzo de 2008)
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Por su parte, se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente (CAP) para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2008, mediante Resolución de 27 de febrero de 2008 (BOE nº 57 de 6 de marzo de 2008)
Fecha límite presentación de solicitudes: 8 de septiembre de 2008
Con indepencia de otros requisitos establecidos en la convocatoria, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las entidades que hayan sido acreditadas como “ONGD calificada” de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Esta es la clave, el nucleo gordiano, tal como te explicitan mis compañeros/as para decidir sobre una u otra subvención.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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