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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Corchero

¿Cual es la diferencia jurídica, entre una asociación y una ONG?

17.05.07

Debido al amplio Tercer Sector que estamos creando, existen conceptos de forma que quisiéramos conocer. En la mayoría de las guías de recursos, hacen diferencias en cuanto a la búsqueda de recursos y las separan. Es por ello que nos ha surgido esta duda.

Gracias anticipadas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.07

En la medida en que una asociación sea producto de la sociedad civil y mantengan una independencia en su funcionamiento, o incluso (aunque a veces ser olvide) económica, y en pleno ejercicio de la libertad de asociación y la no ingerencia ni tutela de la administración (art. 4.2) “La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.”, las asociaciones son Organizaciones No Gubernamentales.

Un concepto muy amplio el de ONG, ya que ahí pueden entrar diferentes personerías jurídicas (asociaciones, fundaciones, empresas), sin distinciones por sus fines (tendríamos como asociación, todo tipo de organismos; desde un grupo de tiempo libre, hasta una asociación de vecinos o un sindicato…).

Al fin y al cabo, es un concepto difuso y ambiguo al estar definido de
forma negativa, considerándose por definición como ONG cualquier forma de organización que no sea gubernamental.

Todo un debate.

Por otra parte, la Resolución 1996/31 de 25 de julio de Naciones Unidas define a una ONG como “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional, o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Las ONG llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en torno a temas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud”.

En lo que a vosotros os interesa, no hay diferencia jurídica: por el hecho de ser asociación, ya sois ONG. Y vuestros fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso podrías incluir una “D” al acrónimo, pasando a definiros como ONGD.

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#2

Opinión anónima

17.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la asociación es una de las formas jurídicas que puede adoptar una ONG (que literalmente significa Organización No Gubernamental). Las otras dos formas jurídicas son Fundación y Cooperativa.-

Una asociación se define como la unión de 3 o más personas que se unen para la consecución de un fin común; fin común que puede ser de su interés particular o de interés público o general.-

La ONG se puede definir como una entidad privada destinada a fines de interés social, y esta entidad, repito, puede adoptar la forma de asociación, fundación o cooperativa.-

Dentro de la asociación, existen las variantes de federación, confederación y unión. Normalmente, pero no siempre es así, una asociación es la unión de tres o más personas físicas; una federación agrupa a tres o más asociaciones; una confederación agrupa a tres o más federaciones y asociaciones; y una unión agrupa a tres o más entidades que pueden ser confederaciones, fundaciones, etc. Como digo, nada obsta a que, por ejemplo, varias fundaciones puedan crear una asociación.-

La denominación puede variar: así, algunas entidades pueden adoptar la denominación de Red, de Plataforma, de Consejo, etc; lo importante es que en sus estatutos se definan como una de las cuatro formas que prevé la Ley de Asociaciones: asociación, federación, confederación y unión.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

18.05.07

Responden bien los compañeros. Resumiendo, “asociación” es un concepto que sí está definido jurídicamente, mientras que “ONG” en un concepto de elaboración social, en el que puedan encuadrarse diferentes personas jurídicas (fundaciones, asociaciones…), siempre que cumplan con el requisito de no depender directa o inderectamente de un ente gubernamental.

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