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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Romo García

¿Cuál es la fórmula para poder compartir gastos de luz entre tres ONG que usamos la misma sede?

09.11.16

Hola,

¿Cuál es la fórmula para poder compartir gastos de luz entre tres ONG que usamos la misma sede?

Las compañías no admiten poner tres titulares en el recibo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.16

Si planteáis la consulta así, supongo que es porque la factura de luz se emite a nombre sólo de una asociación. Si no os deducís el IVA de la factura, porque vuestra actividad no lo permita, entiendo que lo más sencillo de cara a un posible gasto contable es hacer una transferencia por la parte que corresponda a vuestra asociación a la cuenta de la entidad que ha pagado el total de la factura. En la transferencia describir bien el concepto, “pago 1/3 factura luz agosto 16”, y entiendo que esto es suficiente para justificar la salida del dinero y el gasto contable.

También, pero de manera mucho más compleja, la entidad que recibe la factura y paga el total, podrá emitir una factura (con IVA) a vuestra entidad, por el importe que le corresponde.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

16.11.16

Hola,

Entiendo que es lo mismo que cuando realizas una actividad profesional en el mismo domicilio de tu residencia personal. Hay que hacer un prorrateo de los gastos para deducirlos, normalmente suele hacerse de un 50%, que se entiende que es lo que corresponde al gasto de la actividad y el otro 50% al gasto de la residencia. O cuando varios profesionales autónomos que, sin tener constituida una sociedad, ejercen su actividad en un mismo piso o local; la factura vendrá a nombre del titular que haya solicitado el alta, pero, yo creo, que no hay problema para que, independientemente de ello y cara a la AEAT, dividáis su importe entre tres y cada Asociación se deduzca el gasto de 1/3 parte. Esto vale para cualquier gasto que soportéis los tres por igual. Si no tenéis que hacer declaración del IVA, el IVA soportado se incluye como mayor gasto en la declaración de IRPF. Yo, al menos, lo he estado haciendo así durante muchos años (tanto el compartir local con más profesionales como ejercer actividad en domicilio residencial) y no he tenido ningún problema con Hacienda…. hasta ahora. Saludos

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