Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Salma Almeida Dib el Jaber

¿Cuál es nuestro ámbito de actuación si queremos desarrollar actividades en nuestro barrio?

02.05.11

Somos una asociación juvenil sin animo de lucro de un barrio y pretendemos desarrollar actividades en dicho lugar… ¿cuál es el ámbito de actuación que nos correspondería?

Muchas gracias por la atención prestada y por vuestra labor, que es sin duda de gran ayuda…

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.11

Hola Salma,

En principio vuestro ámbito de actuación sería local, lo que si alguna vez queréis hacer algun tipo de actividad fuera de este ámbito no podríais pues estaría fuera de vuestro ámbito de actuación según los estatutos y tendríais que hacer modificación estatutaria, como mejor os convenga.

Saludos, Eva

avatar
#2

Opinión anónima

03.05.11

Desde mi punto de vista… piensa hasta donde quieren llegar. Es cierto que ahora igual no cuentan con muchos medios y no pueden salir “del barrio”, pero quizás en el futuro la cosa vaya bien y decidan expandirse, o colaborar en convenciones o actividades con otras organizaciones de fuera de la ciudad.

Por el contexto de la pregunta, parece que van a registrar esta nueva asociación. Mi consejo es “pensar en grande”. No vale la pregunta “¿Hasta donde podemos llegar?” porque eso no lo sabes, lo que si pueden responder es: “¿Hasta donde queremos llegar?” y ahí encontrarán la respuesta al ámbito territorial que les corresponde.

Bienvenidos al sector.

N.B: Lo que dice Eva es cierto, el ámbito mas pequeño es local (es decir, un municipio).

avatar
#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

04.05.11

Buenos días ,

según lo que comentais yo os aconsejo inscribiros en el registro de ambito nacional, que os permite actuar en toda España , asi si luego ampliais vuestro ámbito de actuación no tendreis que cambiar estatutos el artículo del ambito de actuación.

Espero haberos ayudado en vuestra pregunta.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
Un proyecto de