Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alejandra Fiteni

¿Cuál sería el porcentaje de deducción de nuestros donantes si no estamos acogidos a la ley 49?

17.01.07

Somos una asociación de utilidad publica pero no estamos acogidos a la ley 49 y quisiéramos saber el porcentaje de deducción de nuestros donantes para completar el modelo 182. Además necesitaríamos saber si hay algún modo de volcar los datos de nuestra base de datos al modelo 182.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.07

Creo que es el 10%, de todas formas podéis consultarlo en la web de hacienta www.aeat.es

avatar
#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.07

Las declaraciones a Hacienda, se efectuan en unos formatos electronicos con unos campos pre-definidos por Hacienda. Para poder volcar los datos desde vuestra base de datos, habria que adaptar los campos a los requiistos/formatos de Haceinda-AEAT ¿ que Base de datos utilizais ?

avatar
#3

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública. También estas entidades donatarias deberán remitir el modelo 182.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

avatar
#4

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública. También estas entidades donatarias deberán remitir el modelo 182.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de