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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuáles serían los impuestos a pagar en las rifas de propiedades y vehículos, tanto por parte de una ONG como del ganador del premio?

23.01.14

Hola,

¿Cuáles serían los impuestos a pagar en las rifas de propiedades y vehículos, tanto por parte de una ONG como del ganador del premio?

También queríamos preguntar si en España permite la ley su promoción internacional, ya que el dinero estaría completamente invertido en gente necesitada del propio país y si las rifas se pueden extender en el tiempo.

Gracias por su atención y amabilidad.

A la espera de su grata respuesta,

Soraya

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.01.14

Os dejo la Web de la Dirección General de Tributos en el que vienen recogidas las consultas contestadas vinculantes y o vincultantes:
http://www.minhap.gob.es/es-es/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx
Mi consejo es solicitar a la Dirección General de Tributos una consulta vinculante, con lo cual siempre os amparara la resolución de la consulta.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.14

Hola Soraya,
Primero hay que considerar el ámbito territorial para aplicar una regulación u otra:
Las rifas, juegos ocasionales y combinaciones aleatorias, que se desarrollen en todo el territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas o en Internet) están sujetos a la Ley de Regulación del Juego. Por lo que tendrán que cumplir determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.
La responsabilidad es de la Dirección General de Ordenación del Juego, pero la tramitación es competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede consultar el procedimiento a seguir según sea la modalidad del concurso.
En el ámbito autonómico se aplica la normativa autonómica, y la competencia pertenece al Departamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
No tengo información suficiente para determinar si es ambito nacional o autonómico vuestro caso
Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En el caso de Rifas que sean declaradas
benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto.
Tened en cuenta también Q el objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.14

Si el ámbito territorial es el de la comunidad autónoma entonces estará a lo q marque cada una de ellas Por ejemplo em Madrid el tipo general es el del 45,5% y para rifas benéficas el 19,5%
Te adjunto la LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO
En el mismo link te aparecen algunas conumidades autónomas que puede ser q se refiera a la vuestra
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/C17.03.cd.juego.autonomias_te_23193.htm
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

23.01.14

Gracias por atender mi petición, completamente agradecida.
Atentamente
Soraya

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#5

Opinión anónima

24.01.14

Como muy bien dice la compañera Teresa. La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Nosotros os informamos con nuestro conocimientos pero os recomendaría una solicitud de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, porque su respuesta os ampara legalmente frente a la AEAT que tiene que acatarla.

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.14

Hola Soraya,
Gracias a ti. A ver si puedes solucionar el tema
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de