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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

¿Cuáles son las causas para cesar a patronos de una fundación con cargo de duración indefinida?

13.01.13

Hola,

Quisiera consultarle sobre las posibles causas para cesar a patronos en una fundación que recoge en sus estatutos que la duración del cargo de los mismos es indefinida.

Es una fundación que va a ser constituida por una Sociedad Limitada con el objetivo de atender a colectivos en riesgo de exclusión social por desempleo en España.

Saludos agradecidos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.13

Para cesar a un patrono depende de lo que establezcan los estatutos, si solo aparece lo que dice la ley, a eso hay que atenerse. Lo normal es que en los estatutos se pongan las causas que quieran, y con gran libertad. Como por ejemplo, que la mayoría del patronato lo vea conveniente por daño a la propia fundación…
De todos modos es un tema del que hay que tener más información, que pone en los estatutos, que es lo que quieren,...

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.13

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto objeto de consulta el art. 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a.Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b.Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c.Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i. Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.”
En consecuencia, el cese y la suspensión de los patronos –en este supuesto, con carácter indefinido-, se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o mediante acuerdo del Patronato por las causas expresamente previstas en los Estatutos fundacionales, debiendo en todo caso abstenerse los patronos afectados en la deliberación y votación relativa a su cese o suspensión. Igualmente, la renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación, debiendo inscribirse en el respectivo Registro de Fundaciones el cese de los Patronos.
Por último, le adjunto en archivo pdf., unos estatutos fundacionales donde el cargo de Patrono es de carácter indefinido.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Excelente

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.13

A las aportaciones anteriores solamente añadir que una vez adoptado el acuerdo correspondiente por el Patronato de la Fundación, deberá inscribirse el mismo en el Registro de Fundaciones para que tal cese pueda afectar a terceros y no haya problemas si se adopta algún acuerdo en que requiriese algún tipo de quorum y no estuviese inscrito tal cese y no se cumpliese el mismo, con la posible incidencia en la actividad de la entidad.

Un saludo,

Elena

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#4

Respuesta del participante:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

15.01.13

Amigos:
He quedado complacido con su información.
Con agradecimiento.
Carlos Núñez

solucionesong.org
Un proyecto de