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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Ortiz Piqueras

¿Cuales son las obligaciones contables y/o fiscales de una Asociación sin ánimo de lucro inscrita en la Comunidad de Madrid?

30.03.05

Somos una entidad formada recientemente y desconocemos algunas de las obligaciones contables y/o fiscales que nuestra Asociación Tierra del Cóndor debe cumplir durante este año 2005.

Igualmente nos gustaría saber qué diferencias hay entre obligaciones fiscales de una asociación madrileña y otra de ámbito nacional.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.04.05

Madrid a 3 de abril de 2005.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.

En su caso y al ser de reciente creación, la asociación no puede estar declarada de utilidad pública, así que no se pueden acoger a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

La entidad tributará en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%.

En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, o percibe subvenciones, estará sujeta a la regla de prorrata.

En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.

Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración de donaciones recibidas, declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…

Las declaraciones de IVA e IRPF las deberían presentar trimestrales en los plazos establecidos legalmente, a no ser que la asociación obtuviese ingresos por mas de 6.010.121 €. en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

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#2

Opinión anónima

03.04.05

Continuacion

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, las entidades sin ánimo de lucro que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

En cuanto a las obligaciones contables de la entidad si esta no está declarada de utilidad pública, la Ley de Asociaciones en su art. 14 regula ciertas obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en particular las de carácter contable. Les extractamos dicho artículo:


Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


Por lo tanto la Asociación debe mantener una contabilidad ajustada que pueda mostrar la imagen fiel de la misma y esta se consigue con la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC), bien el PGC adaptado a las Entidades sin fines lucrativos o al PGC de 1990.

El art. 3 del RD 776/1998 de 30 de abril por el que aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, dicta que estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

En el caso que la asociación no declarada de utilidad pública realice alguna actividad mercantil, tendría que aplicar también este PGC adaptado, ya que estaría sujeto al mismo por el Código de Comercio.

En cualquier caso, la adaptación a este Plan es recomendable por la mayor información que se ofrece a sus miembros.

Si se prefiere, y se cumplen las condiciones que ahora mencionamos, se puede realizar la llevanza simplificada de la contabilidad para Fundaciones y Asociaciones que cumplan las siguientes características:

· Total del activo no supere los 150.000 €.
· Volumen anual de ingresos inferior a 150.000 €.
· Numero medio de trabajadores inferior a 5.


En el caso que la entidad tenga obligación de presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades, en el mismo deben plasmar el Balance y la Cuenta de Perdida y Ganancias, y estos estados financieros se obtienen de la contabilidad.

Como supongo que les surgirán preguntas más concretas, no duden en consultarnos.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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