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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Pardo Aparicio

¿Cuáles son los pasos que hay que dar para poder homologarse e impartir cursos de formación de FPO?

31.12.13

¿Cuáles son los pasos que hay que dar para poder homologarse e impartir cursos de formación de FPO (medio y superior)?
¿Cuáles son los requisitos?

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.14

Hola Ricardo,
El recientemente publicado “Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación” entra a detallar más claramente los requisitos que han de poseer los formadores que impartan los mencionados Certificados de Profesionalidad.
Dentro del “Artículo primero. Modificación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad” se incluyo el Punto 8 donde se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13.
Para comprender mejor los cambios, paso a detallar el antiguo Artículo 13 del RD 34/2008 y a continuación desarrollaremos el nuevo punto 8 que modifica dicho artículo ampliando la información sobre los requisitos de los formadores:
Artículo 13. Formadores (RD 34/2008) antiguo
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se acreditarán mediante la correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ***Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13 (RD 189/2013), con la siguiente redacción: esto es lo nuevo
«1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas
La Disposición transitoria única indica lo siguiente:
Acreditación de la competencia docente.
A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Te adjunto el RD que modifica los certificados de profesionalidad http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/21/pdfs/BOE-A-2013-3092.pdf
Tanto para formación presencial como para teleformación el Nuevo Real Decreto desarrolla la competencia docente con más detalle, entrando a citar incluso las funciones del teletutor, y cómo se deberá acreditar la misma para poder impartirla.
Para conocer más detalles habrá que esperar al desarrollo legislativo de este Real Decreto, pero detallar más los requisitos es un punto positivo para homogeneizar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.14

Hola Ricardo
Te adjunto el certificado de profesionalidad para la formación en el empleo del SEPE
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/especialidades/SSCE0110.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Muy buena

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.14

Junto a todo lo anterior indicado, si lo que pretendes es homologar o acreditar algún centro o lugar como centro de formación, cada CCAA tiene competencia específica (el Servicio Público de Empleo de la misma) para reconocerlo y permitir que se imparta la formación para el empleo.
Deberías informarte en el de la CCAA donde residas o vayas a abrir el Centro y te indicarán los formularios y documentación a aportar. Luego lo visitan e inspeccionan y remiten la resolución con su reconocimiento o no.

Espero te sirva, un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.14

Hola Ricardo
So lo que queréis es homologar el centro adjunto link con los requisitos para la comunidad de Andalucía que creo que es donde estáis
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/raute/privada/abrirPoPupFichero.asp?nombrefichero=/raute/upload/visualiza/adjuntos/3156_Dossier_Centro_Colaborador_FPO.pdf
Sea cual sea tu pregunta tienes ambas respuestas,para el centro y para el formador
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.14

Hola
Te adjunto las tablas salariales de la formación no reglada por sí te interesa q están recién publicadas en el BOE http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/03/pdfs/BOE-A-2014-71.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Respuesta del participante:

Ricardo Pardo Aparicio

17.01.14

Muchas gracias!!!

Vuestra información me es muy útil!!!

Fdo: Ricardo.

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