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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cuáles son los trámites a seguir para que la federación cumpla con nuestros derechos de asociada?

29.01.15

Hola,

Este año me han elegido como presidente de una APA en Madrid.
Como APA estamos afiliados a una federación territorial y, obviamente, abonamos nuestra cuota anual. Sin embargo, la citada Federación nunca nos convoca a las asambleas anuales de socios, ni nos remite los presupuestos de la federación, ni nos informa de cuáles son sus cargos, ni nos presta servicio alguno, etc.

Sabemos que no somos la única APA asociada que está en esta situación. Por ello, me gustaría conocer cuáles son los trámites a seguir para conseguir que se cumplan nuestros derechos de asociada. De momento, no han dado respuesta a nuestros escritos y estamos pendientes de remitirles un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

¿Existe algún órgano administrativo al que podamos acudir o solo tenemos abierta la vía judicial, que entiendo que sería la civil?

Sé que una posibilidad es, con otras APAS, constituir una federación paralela para intentar dejar vacía de asociadas, pero ésta es una solución larga y costosa.

Gracias,

Gonzalo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marina Pardo Lanzos

Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.15

Buenos días, en primer lugar habría que saber la situación en la que se encuentra la Federación. Quiero decir, hay muchas veces que por problemas presupuestarios, operativos, etc una organización, aunque no esté disuelta, está sin actividad. Si esta fuera la situación a lo mejor se necesita reactivarla y pueden ser ustedes los que tomen esas riendas.
Por otro lado, si la situación no fuera lo anterior y la Federación está funcionando de acuerdo a sus fines, está claro que hay un incumplimiento por no convocar a los socios a las Asambleas, no informarles de las actividades que se están llevando a cabo, etc.
Antes de la vía judicial y de crear otra organización paralela podrían intentar reunirse con otras organizaciones que pertenezcan a la Federación, que estén en la misma situación o que quieran que las cosas cambien, y convocar una Asamblea de carácter extraordinaria para tratar este funcionamiento irregular y el resto de temas que ustedes consideren que no se están llevando a cabo como debiera ser (presupuestos, plan de actuación, etc).

Espero que le sirva de ayuda. Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.15

Estimado Gonzalo: en rélación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, como cuestión preliminar, debemos de partir de lo dispuesto en el número 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “la Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones”.
En puridad, esa prohibición no es sino la reiteración, en otros términos, de la previsión constitucional de que “las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial”, tal como señala el artículo 22.4. de la Constitución Española. Y es que tras la Constitución Española, la Administración pública quedó absolutamente desapoderada para decretar la suspensión o adoptar cualquier medida preventiva en el supuesto en ciernes, sería de carácter restrictiva, respecto a los acuerdos asociativos, o, en su caso, ante las omisiones del órgano de representación o, en su caso, del órgano supremo de la asociación.
Por tanto, se rectificó, en consecuencia, el anterior criterio de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, cuyo artículo 10 otorgaba amplísimas facultades a la autoridad gubernativa para fiscalizar la vida asociativa, pudiendo, incluso, decretar la suspensión de sus actividades.
Si la Administración pública no ostenta potestad alguna para acordar la suspensión de las actividades de las asociaciones lo que también resulta de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/2002, el precepto antedicho extiende ese desapoderamiento a cualquier otra intervención administrativa de carácter preventivo que suponga la fiscalización o control de las asociaciones. Un desapoderamiento, el cual, no es sino reiteración de la regla de que el ejercicio de la libertad de asociación no necesita autorización previa alguna.
Así pues, en esta línea de razonamiento, comparto los criterios que le traslada mi compañera Marina, la cual, como bien refiere, antes de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria jurisdicción civil, o de crear otra federación asociativa paralela a la que está integrada su entidad asociativa, cabría la posibilidad de reunirse con otras asociaciones integradas también en la misma federación de asociaciones, a los efectos de plantear la convocatoria de una Asamblea general extraordinaria para tratar los asuntos que nos pone en conocimiento, e, inclusive, en caso de no prosperar la convocatoria o acuerdo que se adoptare en dicha Asamblea general extraordinara, antes de impetrar la tutela judicial podría utilizarse la mediación o arbitraje con los representantes legales de la federación de asociaciones donde acaece la problemática referenciada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

02.02.15

Marina y Rafael, muchas gracias por vuestras atentas respuestas.

Saludos,

Gonzalo Elices

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#4

Opinión anónima

02.02.15

Marina y Rafael, muchas gracias por vuestras atentas respuestas.

Saludos,

Gonzalo Elices

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