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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bienvenido Torres Garcia

¿Cuándo debe hacer una asociación una auditoria de cuentas?¿Qué legislación lo contempla?

16.05.06

Me gustaría saber cuando una asociación (declarada de Utilidad Pública o no) está obligada a realizar una auditoria externa de cuentas y la legislación en la que se contempla.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.06




COMO ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

El artículo 5.4 del Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que “las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales”.

El Decreto 776/1998 (PGC entidades sin ánimo de lucro), establece que podrán formular balance abreviado cuando a la fecha de cierre concurran dos de las siguientes circunstancias:

-Que el total de las partidas de activo no supere los 2.404.048,42 euros (400 millones ptas.).
-Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 euros.
-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

RESTO ASOCIACIONES

La disposición adicional sexta del Reglamento de Auditoria de Cuentas establece que las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, estarán obligadas a someter a auditoría sus cuentas cuando no concurran las circunstancias previstas para poder formular balance abreviado, debiendo hacerlo en modelo normal.
A tal efecto, el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a.Que el total de las partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas.
b.Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas.
c.Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Por otro lado, la disposición adicional duodécima del Reglamento de Auditoria también establece la obligación de someter a auditoria las cuentas anuales de las entidades que, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

CONCLUSIÓN: En principio, las asociaciones no declaradas de utilidad pública deberán auditarse cuando superen los límites anteriormente vistos (por obtener subvenciones superiores a 600.000 euros o por no poder formular balance abreviado); no obstante, es importante resaltar que esta obligación se establece para entidades que tengan la consideración de empresa o que, sin tener tal consideración, estén sujetas al Código de Comercio en cuanto a la elaboración y presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil.

A tal efecto, ¿una asociación tiene la consideración de empresa o está obligada a elaborar sus cuentas anuales y presentarlas en el Registro Mercantil de acuerdo con la legislación mercantil? Dicho con la máxima prudencia, entiendo que no.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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