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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Pérez Egido

¿Cuándo debemos incluir en ingresos el importe de esta subvención?

17.04.17

Hola,

En noviembre de 2016 nos concedieron una subvención para la contratación de un trabajador que lleva contratado desde septiembre de 2016. Dicha subvención la hemos cobrado en marzo 2017, pero debemos mantener al trabajador 1 año y enviar justificación de los gastos después de la finalización del contrato de trabajo.

Nuestra duda es ¿cuándo llevar a Ingresos el importe de la subvención? ¿en el momento de la concesión, del cobro o una vez cumplidos los requisitos exigidos en la misma?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.17

Las subvenciones se clasifican en subvenciones de capital, si son para financiar inversiones a largo plazo (activos no corrientes) o subvenciones de explotación, para operaciones corrientes. También se tiene en cuenta su posibilidad de devolución, en este caso tendremos reintegrables y no reintegrables. Según la Norma de Registro y Valoración 9ª de la adaptación del Plan General Contable a la Entidades No Lucrativas, “una subvención se considera no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción”. El resto se considerarán reintegrables. En vuestro caso lo normal es que se trate de una subvención reintegrable hasta que hayáis cumplido con todos los requisitos de la subvención.

Por la concesión, con carácter reintegrable ya que no se han cumplido los requisitos todavía, el asiento a realizar sería el siguiente:

(4708) HP, deudora por subvenciones concedidas ó
(440) Deudores varios
a (522) Deudas a Corto Plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Es decir, se reconoce un derecho de cobro y un compromiso de gasto a la vez.

Al haberse contratado el trabajador la subvención se transforma de reintegrable en no reintegrable conforme se van generando las nóminas del trabajador mensualmente. Por un lado registraremos el gasto de personal:

(640) Sueldos y salarios
(642) Seguridad Social a cargo de la entidad
a (465) Remuneraciones pendientes de pago
a (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
a (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Y por otro registraremos el ingreso:
(522) Deudas Corto Plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
a (740) Subvenciones, donaciones y legados a la actividad

Dependiendo del momento de la contratación del trabajador y de las fechas en las que haya que realizar el proyecto, al cierre del ejercicio puede quedar un compromiso de gasto pendiente de ejecutar que se reconoce en el pasivo corriente y se corresponderá con el saldo de la cuenta 522

En el momento del cobro, se registrará de la siguiente forma:

(572) Bancos
a (4708) HP, deudora por subvenciones concedidas ó
a (440) Deudores varios

Puedes consultar en el blog de nuestra web Texto del enlace… otros temas que os pueden ser de utilidad

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#2

Respuesta del participante:

Joaquín Pérez Egido

03.05.17

Muchas gracias por su ayuda
Un saludo

solucionesong.org
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