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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Cuando organicemos estos eventos ¿Qué protección debemos dar a las personas voluntarias de cara a una Inspección de Trabajo?

23.06.14

Hola,

Estoy pensando en crear una asociación entre unas amigas. No tenemos muy claro aún nuestros objetivos en cuanto a quien ayudar. Lo que si tenemos claro que queremos ayudar a los que lo necesiten. Por ejemplo, donar ropa y comida a través de eventos públicos relacionados con nuestra actividad.

Nuestra idea es organizar eventos de arte, libros, presentación de distintas culturas y todo esto con la ayuda de voluntarios. Es decir, ya que no tenemos mucha financiación disponible, utilizar medios humanos para promover esta actividad y hacer llegar la ayuda directamente a quien los necesite sin intermediarios.

Mis dudas saltan cuando al organizar un evento y si tuviera una inspección de trabajo, que protección tendrían estos voluntarios, porque no quiero que me sancionen ni a mi ni al voluntariado.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.06.14

¿En qué consiste el voluntariado?

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
• a. Debe tener carácter altruista y solidario.
• b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
• c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
• d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

¿Conviene firmar un seguro con los voluntarios?

No es una cuestión de conveniencia u oportunidad. En el caso del seguro, es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. Y, en el caso de los voluntarios de cooperación para el desarrollo, el seguro de asistencia (lógicamente durante el período de su estancia en el extranjero) cubrirá, además, los gastos de repatriación.

¿Se fija la relación del voluntario con la entidad a la que preste su ayuda de algún modo?

En todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
• a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
• b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
• c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
• d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.14

Hola
Ademas de lo comentado debes mirar si tenéis en vuestra comunidad autónoma regulacion sobre el voluntariado, por lo que os deberéis regir por ella.
Consulta la normativa sobre voluntariado, a través del listado que te ofrecemos.

LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado (Ley estatal del Voluntariado)
Publicación: BOE 17/01/1996. Número: 15-1996 Sección:I
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
Decreto 45/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicación: BOJA 25/05/1993. Número 55
ARAGÓN
Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicación: BOA 19/10/1992. Número 121
ASTURIAS
Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, del Principado de Asturias.
Publicación: BOPA Nº 266 - Viernes, 16 de noviembre de 2001
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CANARIAS
Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Publicación: BOC 25/05/1998. Número XVI/063
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CASTILLA LA-MANCHA
Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Publicación: DOCM 21/04/1995. Número 19 BOE 05/03/1996. Número 56
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CASTILLA Y LEÓN
Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado en Castilla y León.
Publicación: BOCYL 25/01/1995. Número 17
CATALUNYA
Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Voluntariado.
Publicación: DOGC 30/12/1991. Número: 1535
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicación: BOCM 24/05/1994. Número: 121,BOE 25/06/1994. Número: 151
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad de Navarra.
Publicación: BON 10/04/1998. Número 43 ,BOE 2/6/1998. Número:131
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EXTREMADURA
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura.
Publicación: Publicación: D.O.E. 12/3/98. Número 29-O BOE 02/04/1998. Número: 79
GALICIA
Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Publicación: BOE 11/05/1993. Número: 112
ISLAS BALEARES
Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas Baleares.
Publicación: BOE 08/06/1998. Número: 136
LA RIOJA
Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Publicación: BOR 12/05/1998. Número: 57, BOE 26/05/1998. Número: 125
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PAÍS VASCO
Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en el País Vasco.
Publicación: BOPV 13/07/1998. Número 130
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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