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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Amador Hernandez

Cuando organizamos un evento y lo difundimos en redes sociales ¿Vulneramos el derecho a la intimidad de los afectados por la enfermedad?

10.06.16

Hola,

Tenemos una duda legal. Nuestra asociación es de afectados por enfermedad rara y no muchos quieren que eso sea publico y notorio.
Cuando organizamos un evento público, con stand… etc y fotografiamos al publico en general y después lo publicamos en las RRSS ¿ Incurrimos en algún tema de derecho a la intimidad?

Y otra pregunta. Hay personas que quieren fotografiarse con la Presidenta. ¿Qué hay que hacer o no hay que hacer para que esas fotos sean publicables en nuestra web?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.06.16

Buenos días Carmen,

En el caso que nos planteas podríamos estar hablando tanto de imagen e intimidad así como de protección de datos, por cuanto los datos médicos se consideran datos especialmente protegidos y la imagen tambíen es un dato personal.
Aunque puediese ser considerado una excepción dentro de la Ley 1/1982, es decir, una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, nos encontraríamos ante una ponderación de derechos. Por ello, para evitar riesgos, aconsejo solicitar la expresa cesión de la imagen para su publicación en las RRSS.
Lo mismo para la fotografía con la Presidenta, sería necesario obtener la autorización por parte de las personas fotografiadas.
Espero haber servido de ayuda,
Isabel Mosquera Castro

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#2

Buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.16

Carmen,

como dices mucha gente no quiere que se le relacione publicamente con la asociación. Supongo que la pertenencia a la asociación puede indicar que se padece la enfermedad y eso puede perjudicarle de muchas formas. En cambio posiblemente no le beneficia en nada.

Por otra parte tampoco veo el beneficio que puede suponer para la asociación difundir una imagen u otro dato personal de un asociado.

Siendo así lo razonable es que la asociación no difunda datos que permitan identificar a un afectado por la enfermedad, ni siquiera con el consentimiento del afectado salvo que conste que el interesado conoce las ventajas e inconvenientes de que les asocie con la enfermedad.

Por ejemplo en la asociación habrá personas, posiblemente el presidente o miembros de la Junta, que hayan decidido representar al colectivo de enfermos porque de esta forma se da a conocer la enfermedad y se pueden obtener fondos para resolver o paliar los problemas. Estas personas asumen que el perjuicio personal que pueda causarles se compensa con el beneficio que se pueda obtener para el colectivo y es logico que consientan en que se difundan sus imagenes o su nombre.

Pero si la publicación de un nombre o una foto puede perjudicar al interesado y no beneficia a nadie no hay que hacerlo ni con consentimiento. Si la asociación quiere publicar fotos de un evento puede hacerlo de forma que no se pueda identificar a ninguna persona a la que pueda perjudicar.

Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

13.06.16

Gracias a ambos por vuestras respuestas, pero nececitamos un par de aclaraciones más:
1) Una foto genérica de la gente que está por la feria, pasando o parandose en nuestro stand ¿ requiere autorización de cada uno de los transeuntes.?

2) La autorizacion a la que os referis, si “posan” con la presidenta ( afectados o no ) es verbal, por escrito …?

3) Está muy claro que nunca publicamos ningun dato personal de quien se hace la foto ( afectado o no, excepto si es un cargo público). Son solo fotos del “éxito” de visitas y público , sin más.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.16

Carmen,

todo depende y es mejor aplicar el sentido común que buscar una ley que resuelva tu pregunta.

1.- Si la feria es de afectados por una enfermedad lo mejor es no publicar fotos en que pueda identificarse a una persona.
2.- Sea como sea la autorización si posar le puede causar algún perjuicio y ningún beneficio no publiqueis la foto, puede guardarla para enseñarla a sus amigos.
3.- Una imagen es un dato personal si se puede identificar a una persona. Para publicar fotos que se vea el ambiente y el éxito evitad que se pueda identificar a nadie si le puede perjudicar. Sirve para lo que quereis y evitais cualquier perjuicio.

Saludos,

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#5

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

14.06.16

Gracias ¡¡ Asi se lo haré saber a la Junta Directiva.

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#6

Respuesta del participante:

Carmen Amador Hernandez

14.06.16

Gracias por vuestra solidaridad ¡¡¡

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