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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conchi Zapico Alonso

Cuando se hacen retenciones a profesionales, ¿la Asociación debe de presentar algún tipo de liquidación en Hacienda?

27.05.04

Cuando se hacen retenciones a profesionales, ¿la Asociación debe de presentar algún tipo de liquidación en Hacienda?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

27.05.04

Estimada amiga,

Cuando se contrata el trabajo de una empresa o un particular como profesionales independientes hay que realizarle la correspondiente retención (se contabiliza en la cuenta 475.1).

El importe de estas retenciones se liquidan trimestralmente a través del modelo 110 de IRPF, en el punto II Rendimientos de actividades económicas.

Un cordial saludo
Laura Espejo

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#2

Opinión anónima

27.05.04

Sin duda, debe (lógicamente) ingresar en hacienda cada trimestre la retención practicada y una vez al año (a comienzos del año concluído) informar del total ingresado y de los datos del profesional (nombre, nif, dirección).

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#3

Opinión anónima

27.05.04

Respecto de las Retenciones por rendimientos de trabajo, el artículo 104 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas establece que el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales(modelo 110) deberá realizarse entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual(modelo 190) se realizará dentro de los veinte primeros días del mes de enero.

Esta respuesta no es vinculante

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#4

Opinión anónima

27.05.04

Hola Conchi:

Mi opinión es que

1- debeis hacer una modificación en el censo de la AEAT que os corresponda, (modelo 036),en cuanto a la condición de sujetos retenedores y a la obligación liquidar (modelo 110)

2- Liquidar el modelo 110 (las retenciones que se han practicado en cada trimestre natural) e ingresar el importe resultante, durante los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural

3- En enero, teneis que presentar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el ejercicio anterior, es decir, de lo declarado (e ingresado) en los modelos 110 trimestrales

Saludos

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#5

Opinión anónima

29.05.04

Estimada Conchi:

Mi respuesta es que si estais obligados a presentar el modelo 110 de ingreso de retenciones en vuestra Administración de la A.E.A.T.durante los primeros 20 días después de cada trimestre, como señala la compañera Lourdes.
Segun el Art. 71 del Reglamento del I.R.P.F. las Asociaciones y Fundaciones son entidades obligadas a retener cuando abonan rentas sometidas a retencion. Y los rendimientos que se le abonan a un profesional estan sometidos a retencion.
El porcentanje de retencion es del 15% sobre la base imponible que os haya girado en la factura, salvo en ciertos casos (p.e. que el profesional esté iniciando el ejercicio de su actividad, el cual será el 7%).
En primer lugar debeis hacer una modificación censal (modelo 036) en la A.E.A.T., como dice Laura.
Espero haberles sido de utilidad.Una abrazo.

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