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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ruiz

¿Cuánto tiempo podemos estar dos personas en la Junta Directiva si una tercera ha presentado su dimisión?

11.03.14

Hola,

Tenemos unas asociación y la junta directiva la formamos 3 personas. Una de ellas ha presentado su dimisión. ¿Cuánto tiempo podemos estar dos personas en la junta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.14

Según indica la Ley;
“En caso de que se produjera una vacante , la Junta continua funcionando hasta que la Asamblea General elija al que fuere o fueren a cubrir la vacante o vacantes”
Recordar que para que una decisión de la Asamblea sea válida es preciso que “La convocatoria será considerada válida si concurre un tercio de sus miembros, entre presentes y representados.”
También es importante que mires que dicen vuestros Estatutos al respecto. Suerte

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.14

Hola Miguel;
Entiendo que para este caso deberíais convocar una asamblea general extraordinaria lo antes posible para solucionar el problema.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.14

Hola Miguel
Esta situación debe estar regulada por vuestros estatutos.
si dimite un miembro, habrá que convocar Asamblea extraordinaria para elegir a otro miembro y deberás ademas prsentar los documentos (acta de asamblea y solicitud oficial) para la inscripción o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro
Es frecuente regular que si dimiten más de 50% de los miembros dada la imposibilidad de ejercer labores de gobierno de la junta se proceda a elegir nueva junta. Pero no es vuestro caso
Por ello te remito a tus estatutos o reglamento interno de tu entidad
El artículo 7 h) de la LODA te dice
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Si no lo tenéis regulado te aconsejo que lo hagáis ya que además de que la ley de asociaciones te obliga, os evitaréis problemas de funcionamiento en la entidad

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de