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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Cuánto tiempo tiene que cotizar una persona con una gran invalidez para cobrar la jubilación?

03.03.11

Si se trabaja teniendo una gran invalidez, ¿que tiempo es necesario haber estado cotizando para cobrarla? ¿Se regirá por la Ley General o se cotiza menos tiempo para cobrar la jubilación?

Consulto desde AESLEME,
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

Una persona con gran invalidez, entiendo que no puede trabajar.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.11

Estimada Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de definir que se entiende por incapacidad permanente, de la cual deriva la Gran Invalidez. Por incapacidad permanente se entiende la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas discapacitadas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
Por su parte, los Grados de incapacidad, conforme a la normativa vigente en la materia, están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
-Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
-Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
-Gran invalidez.
Adentrándonos en la Gran invalidez, la misma viene a definirse como la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
En cuanto a los Requisitos para la concesión de la prestación económica, se exigen los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.
En lo relativo a los Requisitos para la concesión de la prestación económica, para la concesión de la prestación se deberán tener efectuadas las siguientes cotizaciones:
-Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:
-Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad permanente total.
-Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
-Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:
-Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En lo relativo a la Cuantía de la prestación, la prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la base reguladora, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45 por 100 de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Por lo que respecta a la Base reguladora la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas establecidas para la incapacidad permanente absoluta.
Por último, resta señalar que respecto a la Compatibilidad de la Gran Invalidez, debemos de estar a las reglas que para la incapacidad permanente absoluta; es decir, la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.
Ahora bien, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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