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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Caminantes de Estrellas Asociación

Cuestiones legales de derechos de autor

11.09.21

Buenas tardes.

Este verano, nuestra asociación ha hecho un proyecto formativo en itinerancia en el Camino de Santiago. Uno de los objetivos es hacer un documental y un libro para compartir las experiencias y aprendizajes. Las personas que van a dirigir el documental y a escribir el libro no pertenecen a la asociación, y hemos hecho una asamblea extraordinaria para acordar varios puntos, entre ellos que la asociación será propietaria tanto del libro como del documental. También hemos acordado en qué porcentaje serán repartidos los beneficios económicos. Quisiera saber si esta asamblea y el acta con los acuerdos es válido a nivel legal.
También me entran dudas acerca del papel del editor del libro y de la productora de la película, una vez estén ya hechos…

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.21

Hola!
La propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La ley entra en vigor desde la creación de la obra independientemente de si esta se registra o no. En caso de pleito el registro funciona como prueba, pero el autor puede demostrar que la pieza es suya si tiene alguna prueba anterior al registro ( bocetos, investigación, etc) o si puede reproducir la técnica.

Autoría: Se considera autor a la persona natural que crea. Se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en la ley.

Duración: Los derechos de autor se conservan hasta 70 años desde la muerte del autor en el caso de conocerse. Para creaciones anónimas o bajo seudónimo el tiempo se cuenta desde su divulgación.

Una vez cumplido este plazo, cualquier creación pasa a ser considerada de dominio público.

Quién se considera autor de una obra cinematográfica?
Bajo la ley europea se consideran autores el director, guionista, y el compositor de la música específicamente creada para la película.

Derechos que contempla de Propiedad Intelectual
En esta categoría se encuentran dos grupos de derechos que rigen sobre las creaciones y autores de las mismas. Los derechos morales que son inherentes al autor y no pueden ser cedidos o vendidos y los derechos patrimoniales que si pueden ser sujetos de negociación.

Derechos Morales
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de manera anónima.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir él respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Derechos patrimoniales
Reproducción
“ La fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma,de toda la obra o de parte de ella, que permite su comunicación o la obtención de copias” (Artículo 18 Ley de Propiedad Intelectual)

Distribución
“La respuesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma” (Artículo 19 Ley de Propiedad Intelectual)

Comunicación pública
“ Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas” ( Artículo 20 Ley de Propiedad Intelectual)

Transformación
“ La traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra de la que se derive una obra diferente” ( Artículo 21 Ley de Propiedad Intelectual)

Según la ley europea los derechos morales no pueden, bajo ningún concepto , cederse o venderse. No importa si el autor ha firmado un mega-contrato por miles de euros, esta transacción no tendría validez.
Para poder distribuir cualquier producción cinematográfica, el productor deberá adquirir los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra.

Excepciones
Derecho de cita: Es posible incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas ya sea en formato escrito, sonoro, audiovisual, plástico o fotográfico. Debe tratarse de obras ya divulgadas que sean utilizadas con fines de análisis, comentario, o juicio, para docencia o investigación y con la inclusión de la correspondiente cita a su autor. Documentales y material educativo.
Parodia: La ley permite la realización de parodias sin que estas se consideren transformación de una obra previa y sin necesidad de obtener el consentimiento del autor. La única limitante está en que no haya riesgo de confundir la parodia con la obra original y que no cause daño a su autor. La obra parodia puede tener una finalidad lucrativa y no se prevé una remuneración a los autores de la obra original.
Actualidad: Siempre y cuando sea con finalidad informativa sobre acontecimientos de actualidad, cualquier obra puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente de manera no excesiva ni desproporcionada. Programas de TV, informativos, web series y cualquier formato de transmisión de noticias.
Para hacer una película «Inspirada en hechos reales» no es necesaria la autorización de quienes vivieron los sucesos, siempre que se modifiquen sus nombres y datos personales. Puedes utilizar noticias, hechos históricos y sucesos de actualidad cómo fuente de inspiración para tus guiones.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.21

Según el artículo 51 de la Ley de la Propiedad Intelectual:

“Transmisión de los derechos del autor asalariado

1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.

5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.”.

En el caso de trabajadores fijos, personas que trabajen para una empresa o en plan arrrendamiento de servicios, el producto de su contrato pasa a ser propiedad de su empleador o de la persona que le ha hecho el encargo.

Pensad en el caso de los programadores o los investigadores, cuya obra es explotada por las empresas o Administraciones que los emplean.

Sí se reconoce al autor en esos casos una autoría moral, sin duda, y el derecho a proteger su obra desde esa óptica.
Pero los beneficios económicos de la misma pasan a la empresa para su explotación.

Y respecto al editor o cualquier otra persona desempeñando sus conocimientos técnicos y artísticos en el desarrollo del plan, exactamente lo mismo.

Vuestros acuerdos asamblearios son válidos, por supuesto.

En el caso que estais planteando, vosotros estais haciendo la función de productor de la película, y podeis ver que la Ley sigue vuestra idea: el que paga se queda con la materialidad de la obra, respetando al autor, y su derecho moral sobre su obra, que cobra por su tabajo de manera inmediata.

Y respecto a la edición, algo parecido. Vosotros estais editando los libros, normalmente os pondreis de acuerdo con una empresa especializada en edición literaria que os lo hará materialmente y se encargará del depósito legal y del ISBN.

En resumen, sois los propietarios de la obra puesto que la habeis impulsado, y además, abonado a todas las parte intervinientes el correspondiente precio por su trabajo.

Así que, siento no poder compartir en su totalidad a opinión de mi compañera.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.21

Hola Concha
Gracias por tu aporte
La consulta referida explica que las personas que han dirigido el documental y escrito el libro son ajenas a la asociación por tanto no son trabajadores por cuenta ajena tal y como indicas
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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