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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elodia Esplugues Ferrero

Cuestiones relacionadas con la dotación económica para la creación de una fundación

21.09.06

Tengo entendido que la dotación económica para la creación de una fundación puede ser dineraria o en bienes y derechos. Respecto a esto, nos han surgido algunas dudas que nos gustaría que nos aclaraseis:

  • ¿Se deben contabilizar los como bienes el mobiliario de oficina, la biblioteca, el material didáctico y un vehículo? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿qué técnico puede realizar la tasación?

  • ¿Se considera como derecho el poder disfrutar del uso de un inmueble? En caso afirmativo, ¿qué documento debe presentar el dueño para autorizar ese uso? ¿Cómo se cuantifica de cara a la dotación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.09.06

1.- En cuanto a los bienes entiendo que no habría problema para valorar el mobiliario y el vehículo y que podría hacerse por su valor contable. Tengo ampliar dudas sobre la valoración de el material didáctico y la biblioteca (salvo que tengais incunables, o sea, libros antiguos de gran valor). Esa tasación la podría realizar cualquier profesional relacionado (Economista, auditor, perito mercantil, API, etc)

2.- En cuanto al derecho de uso, entiendo que se trataría de un usufructo (derecho que se constituye a favor de una persona, usufructuario, que adquiere la utilidad de la cosa, perteneciendo, sin embargo, la propiedad a otra, el nudo propietario).

Para valorarlo hay que tener en cuenta la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.

Se aplicarán las siguientes reglas:
El usufructo puede ser con carácter temporal o vitalicio, siendo la valoración a efectos del IP diferente en cada caso:

a) Usufructo temporal. El valor se estimará en un 2% por cada año que reste de duración del contrato, con un máximo del 70%.

La nuda propiedad se valorará en el resto del valor del bien hasta el 100%.


b) Usufructo vitalicio. Se toma el 70% del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, minorando el porcentaje en un 1% por cada año en que, a la fecha del devengo, supere dicha edad, con el mínimo del 10%. La nuda propiedad se valorará en el resto del valor del bien hasta el 100%.

Eso en lineas generales. El mismo perito mercantil o auditor que os haga la tasación del mobiliario puede valorar el usufructo.

Para mayor información os reenvío a un enlace del solucionesong sobre una consulta relacionada con la contabilización del derecho de usufructo:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2065

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#2

Suficiente

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.06

estoy conforme con lo contestado por José Gabriel. Amplio que utiliceis siempre a un perito tasador para los bienes inmuebles. En caso de libros, material didactico, debeis contar con un facultativo de Archivo y Biblioteca.

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#3

Suficiente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.06

Elodia, si estáis en Catalunya, toda la dotacion fundacional, según la ley, puede ser en bienes muebles y/o inmuebles. Son unos 30 000 euros. En el caso de nuestra fundación, ARSIS, la constituimos contando en dicha dotación nuestra furgoneta, nuestros ordenadores, maquinaria y mobiliario. La valoración la hicimos nosotros mismos y no nos pusieron ningún impedimento.

En otras CCAA, creo que sólo una parte de la dotación puede ser en especie, deberías consultarlo. En la Asociación Española de Fundaciones te informarán muy bien e incluso pueden ayudaros en la redacción de estatutos, documentos, etc. Son muy amables. Su web es www.fundaciones.org y el teléfono es 91 310 63 09 .

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#4

Opinión anónima

22.09.06

1. Generalmente, para la valoración de automóviles existen unas tablas preparadas a efectos del Impuesto de Patrimonio de las Personas Físicas.
2. Respecto mobiliario, libros y demás elementos imagino podrá efectuarlo un perito.
2. Hablas de un derecho de uso (jurídicamente distinto al usufructo), para su cálculo, si os lo cede a titulo gratuito, acudir a la Ley de sucesiones y donaciones, si a título oneroso a la de Transmisiones patrimoniales (aunque en la práctica fijan reglas análogas). Solo una apreciación respecto a las anteriores:
a) Siendo usufructo, al tratarse de persona jurídica la beneficiaria, el tope se sitúa en el 60%, teniendo en cuenta, además, el art. 515 Código Civil fija un tope máximo temporal de 30 años.
b) Si realmente es un derecho de uso, la cantidad fijada para el usufructo debe minorarse en un 25 % (es decir, la valoración será del 75% de la correspondiente a usufructo análogo)

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#5

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

Con respecto a las dos cuesiones quetículo plantea, la respuesta es en principio afirmativa, pero opinable en el caso de aportación de una cesión de uso de un inmueble.
Pueden integrarse a la dotación fundacional toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica (artícuilo 19 Ley 50/2002, de Fundaciones).
Si lo que se aporta es la cesión de uso de un inmueble, entiendo que se trata solamente de disponer el uso del inmueble (no a sus frutos), pues en ese caso entaríamos ante la constitución de un derecho real de usufructo, que según parece, no es el caso. En el caso de la cesión de uso pura y simple, se trataría de aportaciones de inmovilizado inmaterial, cuya realidad tendría que instrumentarse mediante un contrato de cesión de uso, de duración limitada al tiempo que se pacte dicha cesión, y como criterios para su valoración tendrían que adoptarse fórmulas aleatorias (precios de alquileres medios de inmuebles de la zona; costes de mantenimiento anual del inmueble, etc),multiplicados por el número de años que se pacte en la cesión. En este caso, experto tasador independiente podría ser un técnico inmobiliario o una empresa de tasaciones inmobiliarias.
En mi opinión, este activo cedido en uso, no sería “adecuado” para integrar la dotación fundacional, pues adolece del factor clave para ello, consistente en la permanencia, unido a su gratuidad, factores estos que a mi juicio son determinantes a la hora de medir su aptitud para integrar la dotación fundacional. Al punto y hora en que tenga que reintegrarse el inmueble cedido, tendría que reducirse la dotación en el importe en que fue valorado dicho derecho, hecho éste que no encajaría en la Ley.
En cuanto a bienes muebles (mobiliario de oficina, ordenadores, material didáctico, etc), la mejor forma de acreditar las aportaciones sería mediante las correspondientes facturas de compra de dichos bienes, siendo en ste caso el establecimiento proveedor de dichos bienes quien podría avalar dichas valoraciones.
Desde luego, si se trata de inmuebles habría que recurrir necesariamente a un experto inmobilario colegiado (API), o a una empresa de tasaciones.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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