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Consultas Online

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CUOTA DE SOCIOS

17.12.18

Una pregunta simple que tenía, en los estatutos tenemos reflejado que cualquier persona puede formar parte de la asociación (socios) si están interesados en nuestros temas.

El problema es que por ejemplo nosotros a la hora de la participación en la asociación, deberían pagar una cuota de socios, por ejemplo 20€ / año ¿Esto se podría hacer aunque no este reflejado en los estatutos que cobramos una cuota de socios?

Nuestra asociación esta inscrita en el registro nacional de asociaciones.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.18

Hola:
¿La cuota que cobráis es por participar o por pertenecer a la asociación?
¿en los estatutos se dice expresamente que NO hay cuota de socios o es un tema que no se menciona?
La Asamblea General, como órgano soberano, podría establecer la cuota

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.18

Hola:
¿La cuota que cobráis es por participar o por pertenecer a la asociación?
¿en los estatutos se dice expresamente que NO hay cuota de socios o es un tema que no se menciona?
La Asamblea General, como órgano soberano, podría establecer la cuota

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#3

Respuesta del participante:

18.12.18

Es algo que no se menciona, se menciona algo así

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

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#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.18

Conviene que comprobéis también, donde se indican los deberes de los socios, si se menciona la obligación de pagar las cuotas. Una asociación no tiene por qué tener cuota de socio. Lo ideal es que esto estuviera claro en los estatutos. Si se mencionan las cuotas como una obligación los socios o, por ejemplo, se menciona su impago como un motivo de expulsión de los socios, entonces se puede defender que esta obligación figura con claridad suficiente en los estatutos y podríais desarrollarla con mayor detalle en un reglamento.

Igualmente, si figura con claridad que NO hay cuota de socio, entonces sería inapropiado ese desarrollo (y el propio cobro de las cuotas), a no ser que se modificaran los estatutos.

Si no se mencionan en los estatutos por ningún lugar, vuestra situación es ambigua. Sería preferible incluirlo en los estatutos si se quiere evitar que pudiera dar pie en el futuro a discrepancias entre los socios.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.18

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación las letras e) y f) del apartado primero del artículo de la Ley Orgánica 1/2002, de 1 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual menciona que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.”
De acuerdo con lo establecido en el precepto legal expuesto, la clave sobre la cuota de socios vendrá dada por su inserción o no en los estatutos asociativos como manifestación de la potestad de autoorganización; es decir, si en los estatutos se menciona como bien refiere mi compañero César la obligación del pago de cuotas períódicas por los socios (se remite en archivo adjunto los estatutos de una asociación donde se contempla dicha obligatoriedad), y que, en caso de impago de las mismas, podrá ser objeto de un expediente sancionador con la suspensión o pérdida de la condición de socio, pudiendo desarrollarse la cuestión relativa al pago de cuota y su incumplimiento en un reglamento de régimen interno asociativo, no debiendo olvidarse que la cuota de socios no es la única fuente de financiación de las entidades no lucrativas.
Para el caso de no contemplarse de forma expresa en los estatutos el pago de cuotas por los socios, de suyo, no sería exigible como obligación de los mismos, ni por ende, objeto de suspensión o expulsión de la condición de socio de la entidad no lucrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Ello, sin perjuicio de su inserción en la norma estatutaria, previa modificación de los estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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