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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia González López

Cuotas socios

25.05.20

Hola, mi consulta es si un club deportivo que realiza actividades deportivas para niños,

¿debemos devolver la cuota de los socios? los niños tienen derecho a las actividades durante el curso escolar que es cuando realizamos las actividdes, a mayores si hay eventes o en verano tambien pueden participar,

¿debemos devolver la cuota? ¿que normativa nos ampara para no hacerlo?
gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.20

Hola Sonia,
el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha venido en su artículo 36 a establecer el “derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de consumidores y usuarios”, dando con ello solución legal a cómo proceder en la relación jurídica que se establece entre club o entidad deportiva y deportista, o sus progenitores en caso de que éste sea menor de edad (como ocurrirá en la mayoría de los casos) en el supuesto de que la actividad de entrenamientos y competición se vea paralizado con motivo de la declaración del estado de alarma, como de hecho ha ocurrido. Así pues, la primera idea clara que deben de tener los clubes y entidades deportivas es que, en caso de existir reclamación sobre la devolución de las cuotas, la regulación durante el estado de alarma, será la contenida en el citado artículo 36 del RDL 11/2020.
Si es menor de edad, el consumidor o usuario será el menor pero quien ostente el derecho a reclamar serán sus progenitores por ostentar ellos la representación legal.
Puede resolverse la relación sin penalización pero las partes deben de negociar previamente la posible forma de compensación por este período en el que la prestación del servicio no puede llevarse a cabo por ser imposible por la circunstancia del COVID19. Y además esa negociación debe de realizarse buena fe y con la finalidad de restaurar el equilibrio del contrato roto por la imposibilidad de ejecución del mismo por motivo del COVID19. Sólo en el caso que no sea posible alcanzar un acuerdo, será cuando proceda la resolución del contrato sin penalización alguna.
Se da tanta importancia a la negociación previa que incluso la norma enumera ejemplos de compensación, tales como la entrega de bonos o vales sustitutorios (para supuestos de compraventa de bienes y prestaciones de servicios simples) o propuestas recuperación del servicio a posteriori o minoraciones en futuras cuotas (para la prestación de servicios de tracto sucesivo), dejando con ello una amplia libertad a las partes establecer cualquier otro mecanismo que puedan considerar adecuados. Sólo en el caso de no alcanzar un acuerdo, sería cuando procedería la resolución.
La norma sí establece que, si transcurridos sesenta días desde la fecha de imposible ejecución del contrato no se ha alcanzado acuerdo, el consumidor podrá solicitar la resolución del contrato sin penalización. Por tanto, el consumidor puede solicitar la resolución si tras sesenta días de negociación no hay acuerdo
La norma deja un amplio campo a las partes intervinientes por cuanto podrán libremente establecer cómo se revisa el contrato o cuál es la compensación.
Ahora bien,ambos deben de estar de acuerdo, ya que si no el consumidor podrá ejercer su derecho a resolver sin penalización
Contenido del reembolso. En los contratos de prestación de servicios, el reembolso se limitará en cualquier caso, a la parte proporcional del período en el que no se ha podido realizar la actividad deportiva, deduciendo, como establece el artículo 36.2 del RDL 11/2020 los gastos en los que haya incurrido el empresario (prestador del servicio, debidamente desglosados y puestos a disposición del consumidor. Este supuesto de reembolso proporcional se aplicará en aquellos clubes que hayan fijado como forma de pago el abono anual de la cuota aun cuando se haya pactado un pago aplazado o fraccionado en dos o tres mensualidades como suele ser habitual en la práctica (habitualmente julio, octubre y diciembre o similares (los clubes con pago mensual se rigen por su regla específica.
¿Cómo se traduce en la práctica? Llegado el supuesto de reembolso, el Club deberá de devolver al deportista la parte proporcional correspondiente desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de la efectiva resolución del contrato, por cuanto sólo procederá ésta en el supuesto que no prospere ninguna de las propuestas de negociación. Calculada la prorrata de reembolso, habrá que calcular también la parte proporcional de los gastos en los que ha incurrido el club con ese pago del consumidor: mutualidad que le corresponde, gastos federativos y cualquier otro gasto al que se destine la cuota del deportista. Estos gastos deben de detallarse y ponerse en conocimiento del consumidor, para que los conozca y en su caso, pueda reclamar.
El calculo es el siguiente:restar a la parte proporcional de cuota por el servicio no prestado por el Estado de Alarma la parte proporcional de gasto. El resultado dará la cantidad a entregar.
Este reembolso deberá de ponerse a disposición del consumidor en el mismo modo que lo abonó (efectivo, tarjeta, ingreso o transferencia) en un plazo máximo de catorce días desde la resolución, salvo que se pacten condiciones distintas.
Regla específica para el caso de pago mensual. hay muchos contratos de prestación de servicios en los que el pago es mensual.
En este caso, el artículo 36.3 del RDL 11/2020 ha venido a establecer que «la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes»; es decir, el club o entidad deportiva no podrá reclamar o pasar al cobro esas mensualidades al no haber prestación de servicios deportivos. Aquí no cabe negociación, simplemente según la norma, no procede exigir el pago.
Nada dice la ley al respecto de forma expresa, si bien, por razones lógicas de acreditación del mismo se recomienda la documentación escrita del mismo

Espero haberte aclarado
Un saludo
Teresa

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#2

Respuesta del participante:

Sonia González López

26.05.20

buenos dias, si conozco el RD lo que no me queda claro y si un socio de una entidad sin animo de lucro debe acogerse a ello, se les puede considerar consumidores? para que les afecte?

opinas que podriamos excluirnos de esta normativa? o estamos obligados?

gracias

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.20

Hola Sonia
Segun el RD estáis obligados
Tendréis que ver si la cuota es anual o mensual y en función de ello deberéis seguir el procedimiento que os he indicado en la consulta
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de