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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandra Schvartz

¿Da cobertura el registro sanitario de la empresa a nuestra asociación o debemos realizar otro registro?

25.12.13

Hola,

Somos una asociación que promueve la elaboración y consumo de pan artesanal y casero. Para cumplir los fines estatutarios participamos en mercados locales ofreciendo asesoramiento, cursos y los productos para elaborar el pan. Para poder vender el pan que elaboramos la organización del mercado nos pide el registro sanitario. La alternativa para tener el registro que se nos ocurrió es alquilar un obrador en funcionamiento, un día a la semana. ¿Esto es posible? ¿Da cobertura el registro sanitario de la empresa a la asociación o es un registro aparte? ¿Qué implicación legal tiene para la empresa que nos alquila el espacio? ¿Una vez alquilado el obrador, qué trámites hay que hacer para tener el registro?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.13

Hola Alejandra,
A nivel estatal
TRAMITACION
Registro Sanitario
Elección de la Clave de RSI que se debe solicitar.
Cumplimentación de los Formularios de Solicitud.
Pago de las tasas.
Elaboración de las Memorias de la Actividad.
Implantación del Plan de Autocontrol / APPCC

¿Qué empresas están obligadas a solicitar el Registro Sanitario de Alimentos?
Las que fabriquen, elaboren o transformen alimentos.
Almacenistas.
Empresas de Distribución de alimentos: las que ofrecen su CIF a la documentación comercial.
Empresas de importación / exportación.

¿Cuanto cuesta tramitar un registro Sanitario?
Depende de la actividad de la empresa y tamaño, pero van desde 90 euros (no se incluyen las tasas administrativas que varían dependiendo de la Comunidad autónoma entre 10 y 80 euros).

¿Cuanto se tarda en obtener un Número de Registro Sanitario?
Las autoridades sanitarias se dan un plazo máximo de 3 meses para emitir el número, a los 30 días mas o menos, suele publicarse en el buscador de número de registro sanitario de la AESAN. Un vez emitido ese número, la empresa normalmente recibe una inspección de sanidad, que en caso de ser favorable, recibirá el número de registro sanitario definitivo.

¿Dónde se tramita el registro Sanitario?
Es la AESAN (dependiente del Ministerio de Sanidad) es la que los emite, PERO la tramitación, control y seguimiento esta delegada en los Áreas de Salud Publica repartidos por cada una de las Comunidades Autonomas, por lo que es en estas administraciones donde se ha de tramitar.

¿Que se requiere para obtener el número RSI-RGSA?
Las autoridades sanitarias normalmente hacen una inspección antes de emitir un número de registro sanitario favorable-definitivo. En estas inspecciopnes revisarán que los locales y equipos reunen las condiciones higienico sanitarias suficientes. Así mismo se revisará la trazabilidad de la empresa. Salvo importadores, distribuidores sin almacenamiento y almacenistas de prodcucto no refrigerado, deberán tener implantado un plan

¿Que pasa si comercializo mis productos sin el Registro Sanitario de Alimentos?
Este trámite esta obligado por el Real Decreto 191/2011, por el que se establecen sanciones para aquellas empresas que no cumplan con este trámite. Además todas las empresas de alimentación están cada día mas acostumbradas a exigir a sus proveedores el número de registro sanitario.

¿Que empresas NO están obligadas a tramitar el registro sanitario?
Las empresas de producción primaria de productos de la tierra siempre que se producto fresco y sin manipulación.
Comercio minorista (siempre que no manipule o elabore alimentos). Por ejemplo las carnicerías si deben obtener una autorización (distinta del registro sanitario)
Establecimientos que elaboran alimentos para su consumo en el local o a domicilio (restaurantes, locales de comida preparada, etc).

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.13

En la actualidad las autoridades competentes, tanto en el ámbito de las CCAA como en el Estatal, están en un lento pero firme proceso de actualización del sistema, que imperaba hasta hace apenas unos meses de registros y autorizaciones, para dar paso al que ha establecido el nuevo RD191/2011 y por el que las CCAA que no dispusieran de un registro para los establecimientos minoristas deberán desarrollarlo y las que sí lo tuvieran, como el caso de la Comunidad Valenciana que es vuestro caso (en virtud del Decreto 22/2009, de 30 de enero), deberán readaptarlo a las nuevas exigencias normativas.
Un saludo y felices fiestas
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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