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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Martín Peinado

¿De qué depende que un ejercicio económico contable lo cerremos a 31 de diciembre u otra fecha?

21.05.03

Se ruega aclaración, porque de cara a la declaración en Hacienda las fechas serán 25 julio o 25 dias después del cierre. ¿Escogemos nosotros según nos convenga una fecha u otra de cierre?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.05.03

Estimado Juan Carlos:

Por prescripción legal, el período de tiempo al que se refiere el ejercicio contable es de 12 meses. Normalmente este período suele coincidir con el año natural, pero para aquellas empresas que por su actividad no se produzca tal coincidencia, se permite cerrar el ejercicio en otros meses del año.

Por ejemplo, en una empresa dedicada a viveros cuya campaña de ventas se cierre en verano, pues sería lógico que cerrasen el ejercicio en junio de cadda año, y no en diciembre, coincidiendo con el ciclo de su actividad.

Pero en condiciones normales, como creo que son las de vuestra ONG, deberíais cerrar el ejercicio a 31 de diciembre.

Un saludo.

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#2

Opinión anónima

21.05.03

Estimado Juan Carlos:
Lo más habitual y frecuente en España es cerrar el 31 de diciembre de cada año, pero no es obligatorio legalmente. El elegir otra fecha depende de los intereses de la organización, pero yo no os recomiendo ir contracorriente, os puede causar problemas si un tercero os pide las cuentas.
El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre sociedades es de “25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre”. Es decir: Si cierras el 31 de diciembre, los seis meses se cumplen el 30 de junio y tienes de plazo del 1 al 25 de julio para presentar la declaración,
Un saludo,
Blanca Arregui
Economistas sin Fronteras
Blanca

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#3

Opinión anónima

21.05.03

Buenos días, Juan Carlos:

Un pequeño addenda a todo lo dicho anteriormente:
la nueva ley de asociaciones obliga a que se estipule en los estatutos cuando se inicia el año contable de la entidad, y la práctica contable ha de atenerse a lo que ahi figura.

Un saludo, Dominique

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#4

Opinión anónima

21.05.03

En cuanto a la fecha de cierre del ejercicio social se debe estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad de que se trate. No obstante, como ha dicho algún compañero, lo normal en España, salvo raras excepciones, es que el ejercicio social y económico coincida con el año natural, aunque no es obligatorio.
La fecha que se elija para el cierre tiene mucha importancia, especialmente en lo que respecta a cierto tipo de obligaciones formales (formulación de cuentas por parte de los Administradores, presenteción de cuentas en el Registro, celebración de Juntas, auditorías, en su caso, etc..) y también de tipo fiscal (presentación del impuesto sobre sociedades, determinados pagos de impuestos a cuenta, etc.).
Mi recomendación es que si no hay ninguna razón de peso que lo justifique no os pongais a nadar contracorriente. De lo contrario siempre obtendreis más problemas que beneficios.
Si necesitáis alguna aclaración adicional quedo a vuestra disposición.


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#5

Opinión anónima

21.05.03

Madrid a 21 de mayo de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El cierre del ejercicio social estará dispuesto en los estatutos de la entidad.

Le recuerdo que la fecha de cierre del ejercicio social la ha tenido que declarar el representante de la entidad en alguna declaración censal (modelo 036 ó 037) presentada en la Agencia Tributaria, o al menos lo debería haber hecho.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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#6

Opinión anónima

22.05.03

Estimado Juan Carlos: La fecha del ejercicio contable viene determinado principalmente por el objeto social, es decir por la actividad, pero generalmente y asi es vuestro caso, debereis cerrar el ejercicio cada 31 de diciembre y por lo tanto presentar el Deposito de Cuentas en Julio, y la presentación del Impuesto sobre Sociedades como fecha tope el 25 de Julio.
Un Saludo
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#7

Respuesta del participante:

Juan Carlos Martín Peinado

26.05.03

gracias

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