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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Resa

¿De qué forma podemos defender que las asociaciones sí podemos tener superávits?

21.03.12

La Administración pública (diputación en nuestro caso) nos solicita devolverles los ingresos (superávit) que son propios (procedentes de cuotas de soci@s y donativos de lotería de Navidad), alegando que las asociaciones no podemos tener superávits.

Les decimos que se están invirtiendo en la entidad, para cubrir déficits, pagar a personal no subvencionado …etc, pero nos dicen que no y este año nos han aminorado su convenio en la misma cantidad del superávit del 2011 procedente de ingresos propios. ¿Cómo podemos defender este tema? ¿pueden hacerlo?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

Estimada MAr, mi criterio es el siguiente. LAs Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) si pueden tener superavit (ahorro) que vendrá provocado a que los ingresos son mayores que los costes, dada una correcta gestión de la misma. (ESAL) significa que los promotores/asociados de la misma no van a poder repartirse ese superavit, y como tu dices,pueden aplicarse a resultados futuros o a cualquier otra actuación. Obviamente, el hecho de tener resultados positivos no implica la reducción del convenio, siempre que los ingresos de dicho convenio estén destinados al fin del convenio. (obviamente, depende del convenio firmado entre ambos). Por tanto, lo mejor que podeis hacer es justificar la necesidad de los fondos de ese convenio que se destinarán a los objetivos del mismo y que el resultado positivo se debe a una correcta gestión de la Asociación. Un buen instrumento para ello es una correcta información financiera, por programas y una debida justificación.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
JAvier Marco

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#2

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

En principio la falta de ánimo de lucro no implica que no haya superávit, lo que implica es el no reparto de beneficios entre socios o participantes. Una ong puede tener beneficios pero está obligada por ley a reinvertirlo en los fines de la misma.

Puede ser que el problema venga derivado por un error a la hora de hacer el presupuesto, si indicásteis que no teníais ingresos y finalmente sí los habéis tenido, puede que haya algo en las bases de la subvención que contemple la minoración de la que habláis.

Si en las bases de la ayuda no se indica que no puede haber financiación propia de la entidad o de terceros, podéis reclamarlo con un recurso administrativo pero necesitáis que os pongan por escrito lo que indicais ya que sin respuesta escrita será difícil poder recurrirlo.

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#3

Aportada por:

Celso Loureiro Lamas

Técnico en Promoción y Financiación de Proyectos @sociocultura www.culturasocial.org.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

Es lícito y legal generar beneficios asociativos por cualquier actividad económica de bines y servicios que realice la entidad sin ánimo de lucro. Puede que la Diputación se acoja a una interpretación que favorezca el retorno de dotaciones parciales o totales de subvenciones y convenios al considerar que el proyecto que financiaban ha obtenido sobrefinanciación por recursos propios extraordinarios (no es previsible el éxito de venta de la lotería, así como el incremento de socios). Os recomiendo que os presenten un escrito-resolución MOTIVADO y con PIE DE RECURSO, presentarlo como queja al Defensor del Pueblo de vuestra comunidad (que debatiría el caso ante la Diputación), y recabéis el apoyo legal de alguna confederación o federación de ongs en la que estéis integrados. También conviene, antes de generar recursos formales, agotar la interlocucíon política y técnica-administrativa verbal-informal, antes de presentar los recursos e incluso la queja mediática, así como tener asegurada la justificación técnica-narrativa y económica del proyecto objeto del convenio. Para mejorar memoria del mismo podéis usar indicadores de www.indicadoressociales.org

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#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

Mar:
Por supuesto que es licito y legal que una asociacion tenga superavits.
Me parece bien todas las aportaciones de mis compañeros.
Pero puede que este pasando un caso, que yo ya lo he visto en alguna ocasion, y que intentare explicarlo seguidamente.

A veces la administracion te da una ayuda para realizar un proyecto concreto. Esta ayuda te obliga a que este proyecto no tenga ningun superavit.
Para solucionar esto, deberemos llevar una minima contabilidad de costes en la que cada uno de los programas de la aociacion tiene sus propios ingresos y gastos.
El programa en cuestion lo presentamos sin superavit. Y esto no es incompatible con que otros programas o el conjunto de la asociacion sï tengan superavit.

No se si este será tu caso, pero en cualquier caso puede servirte de ayuda.

Un saludo
Jose Luis

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#5

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.12

En primer lugar quiero darte ánimos y expresarte mi apoyo.

No sólo es perfectamente lícito que las asociaciones tengan beneficios, sino que es algo muy recomendable. Todo el que gaste un poco menos de lo que ingrese tendrá beneficios que aumentarán su fondo social, y éste les podrá permitir afrontar situaciones como los habituales retrasos en los pagos de las ayudas o afrontar pérdidas sin tener que cerrar la asociación, como por desgracia muchas veces ocurre. La mayoría de las asociaciones que cobran muy tarde las ayudas que financian su proyetos, sin cerrar ni endeudarse, es porque tienen este fondo social.

Lo que sería ilegal, pero es una cosa muy distinta, es que te concedieran una subvención para un proyecto, y que el coste del proyecto fuera inferior a la subvención, en cuyo caso sí estaría justificada la solicitud de devolución. Si habéis obtenido otras fuentes de financiación para financiar el proyecto, tenéis la obligación de comunicarlo a la entidad que os concedió la subvención, pero sólo si son especificamente para ese proyecto.

Tendríais que argumentar que los fondos que os han permitido tener un superavit en la asociación no estaban destinados a ese proyecto en concreto, sino a otros, o que los vais a destinar al cumplimiento de vuestros fines generales.

A veces la Administración, en vez de decirnos “no tengo dinero para pagar”, se busca argumentos retorcidos para retrasar o evitar los pagos. En los casos en que ésto sucede, es algo indignante.

Un cordial saludo.

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#6

Respuesta del participante:

Mar Resa

26.03.12

Hola.

Muchas gracias a todos/as. Las explicaciones me vienen muy bien. He pedido cita con el defensor del pueblo como me habeis aconsejado, aunque en otras opiniones también he sacado conclusiones de lo que está pasando en cuanto a gastos e ingresos generales o de convenio en cuestión.
También hemos pedido cita a las personas responsables políticas de los departamentos en cuestión para hablar de tema. Os iré informando por si resulta de utilidad para otras entidades.
Gracias y hasta pronto.
Mar

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#7

Respuesta del participante:

Mar Resa

11.04.12

Las respuestas a la consulta me han venido muy bien. efectivamente pedi reunion con el defensor del pueblo (el cual aceptó la reclamación) pero nos comentó que él solo podía “recomendar”, pero que si Diputación en este caso decidía no hacerle caso…..y que desgraciadamente deberíamos pensar en la estrategia de acción dadas las posibles consecuencias y “represalias” para la entidad.

Por otro lado pedimos reunión con dirigentes de Bienestar social de diputación y nos comentaron que no podemos tener beneficios que excedan la actividad asociativa. que debemos acabar a cero y que deberiamos estar orgullosos de tener superavits, porque eso significa que nos hacemos mas fuertes y que tenemos mas recursos propios (será para que se lo lleven ellos supongo). el paréntesis es licencia propias, perdonen.

Otra de las opiniones me sirvió para darme cuenta de que efectivamente en el convenio, está redactado de forma que dejan abierto el tema de superávit de la entidad en base a la actividad general , no específica de su convenio.

Así que muchas gracias… para el 2012 sabremos a qué atenernos.

Un saludo y muchisimas gracias

solucionesong.org
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