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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rubén Alcantud Córcoles

¿De qué manera podemos justificar el beneficio conseguido vendiendo participaciones de lotería?

05.10.15

Hola,

Me gustaría preguntaros de qué manera podemos justificar el beneficio conseguido vendiendo participaciones de lotería para el sorteo de Navidad (vendemos las participaciones a 5€, 4€ de lotería y 1€ de donativo para la ONG)

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.10.15

1. Implicaciones tributarias de la adquisición de billetes de lotería:

Salvo mejor opinión, la mera adquisición de billetes de lotería no implica ninguna obligación de naturaleza tributaria.

2. Registro contable de la adquisición de los billetes de lotería y de la venta de las participaciones:

Con independencia de que alguno de los billetes de lotería resulte premiado, hay que considerar que tal como usted expone, la adquisición de los billetes de lotería, su conversión en participaciones y la venta de estas últimas constituye una forma de financiar las actividades propias de la Entidad.

Salvo mejor opinión, la naturaleza económica de los billetes de lotería sería asimilable a la de cualquier otro artículo adquirido para su venta sin transformación, por lo tanto el registro contable de la adquisición de los billetes de lotería sería de la forma:

En el momento de adquirir los billetes de lotería

(6009999) Billetes de lotería, Campaña de Navidad
a (572XYYYY) Banco X, cta. cte. en Euros nº ……
Por el importe total de los billetes de lotería adquiridos.


En el momento de la venta de las participaciones, teniendo en cuenta que no se devenga IVA y que el cobro es al contado

(572XYYYY) Banco X, cta. cte. en Euros nº ……
a (70099999) Venta de Participaciones de lotería, Campaña de Navidad
Por el importe total obtenido por la venta de las Participaciones.

3. Si alguno de los billetes de lotería adquiridos resulta premiado en el Sorteo de Lotería de Navidad 2013 deberían de depositarlos en la entidad financiera con la que trabajan habitualmente, junto con la relación de las participaciones de dichos billetes vendidas, y dejar que sea ésta la que asuma la tarea de liquidar las participaciones premiadas.

Si los billetes premiados han sido vendidos íntegramente en forma de participaciones, no cabe ningún registro contable adicional.

Si una parte de los billetes premiados no se hubiera vendido en forma de participaciones y, por lo tanto, permaneciera en poder de la Asociación, se deberían de depositar los billetes premiados no vendidos en forma de participaciones en la entidad financiera con la que trabajan habitualmente y dejar que sea ésta la que asuma la tarea de liquidar dichos premios. Por su parte, el registro contable sería el siguiente:

Al conocer el importe del premio y depositar los billetes premiados en el Banco

(572XYYYY) a (77899999)
Por el importe total del premio obtenido.

4. Puesto que los billetes de lotería premiados y vendidos en forma de participaciones han sido depositados en el Banco, será éste el que, transcurrido un tiempo prudencial, al presentar la liquidación a la Asociación detectará que una parte de las participaciones premiadas no han sido presentadas para su cobro, quedando por lo tanto un remanente a favor de la Asociación. El registro contable de ese remanente (participaciones premiadas no cobradas) sería similar al de los billetes premiados no vendidos:

(572XYYYY) a (77899999)
Por el importe total de las participaciones premiadas no presentadas para su cobro.

5. La regularización de saldos se realizaría junto con las demás cuentas de “Bienes destinados a la actividad” mediante el uso de la cuenta “610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad” de la siguiente manera:

(6109999) Variación de existencias de Billetes de Lotería de Navidad
a (3009999) Billetes de Lotería de Navidad
Por el saldo al principio del ejercicio: Existencia inicial, Ei o E0. Si resulta ser cero este asiento no se realizará.

(3009999) Billetes de Lotería de Navidad
a (6109999) Variación de existencias de Billetes de Lotería de Navidad
Por el importe del saldo al cierre del ejercicio: Existencia final, Ef o En)

Espero que les resulte de utilidad.

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