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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Debe haber en la Junta Directiva alguien autónomo para las contrataciones o cómo entidad sin ánimo de lucro no es necesario?

10.02.14

Hola,

En relación a esta consulta publicada anteriormente: En este caso, ¿Cómo debería constituirme: asociación, ONG o emprendedora?

Una vez la cosa funcione y yo vaya adquiriendo formación ¿puedo autocontratarme para hacer actividades siendo de la Junta Directiva (puesto que ahora mismo voy a estar allí mañana y tarde de lunes a domingos, si, me gustaría que mi labor se viera mínimamente remunerada)?

¿Qué pasos he de seguir para contratar a profesionales de manera puntual?

¿Debe haber en la Junta directiva alguien autónomo para las contrataciones o cómo entidad sin ánimo de lucro no es necesario constituirse de forma jurídica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

10.02.14

Hola,

Respecto a contratar a miembros de la Junta Directiva, te dejo un enlace en el que puedes ver consultas ya resueltas sobre este tema que te pueden resultar útiles:

Consultas contratación de miembros de la Junta Directiva=

¡Saludos!

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#2

Opinión anónima

10.02.14

Hola,
No importa que alguien este dado de alta como autónomo , cuando se trata de una ONG, pero es preciso dar de alta la ONG en la S. Social para poder asegurar una persona.
En cuanto a contratar puntualmente si ellos son autónomos te pueden hacer una factura, sino asegurarlos por las horas que van a realizar, no hay mínimo. Suerte

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#3

Opinión anónima

10.02.14

Muchísimas gracias por la respuesta. Supongo que tendré que pasarme por el Servicio Andaluz de Empleo para que me digan bien todos los pasos a seguir.

Saludos

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

De mi consideración
Si se trata de una asociación, y `por tanto sometida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, claro que está permitido que uno o varios de los miembros de la Junta Directiva puedan percibir remuneraciones, según se deduce del tenor del artículo 11.5 de la citada Ley, que recoge la posibilidad de retribuir a los miembros de los órganos de representación en función del cargo, siempre que tal posibilidad se encuentre recogida en los estatutos. En caso contrario para acoger dicha posibilidad habría que modificar los estatutos, convocando para ello a la Asamblea General con dicho orden del día, y votarse por las mayorías establecidas en los estatutos, debiéndose inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Atentamente.

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#5

Opinión anónima

12.02.14

Con respecto a esta cuestión ¿cómo debería aparecer en los estatutos dicha posibilidad? He leído que en algunos casos de subvenciones, si los miembros de la Junta Directiva cobran por su cargo no se les tiene en cuenta para la subvención. Esto es así si cobran por funciones distintas a las de su cargo?
Muchas gracias,
Noelia

solucionesong.org
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