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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

¿Debemos aplicar el 18% del IVA en el precio a cobrar por unos campamentos?

15.07.11

En los campamentos infantiles destinados a participantes que no tienen porque ser socios, ¿se debe repercutir el IVA del 18% en el precio a cobrar?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Javier Romero González

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.11

Hola Esperanza:

Faltan datos para dar una respuesta precisa por lo que te voy a contestar en función de varios supuestos:

1) Si sois una entidad que tiene reconocida la exención de IVA al tener caracter social y en vuestros estatutos se definen estas actividades y estos colectivos (la población infantil), no debéis repercutir IVA. Claro está, y reitero, que se trate de actividades vinculadas a vuestros fines sociales.

2) En el caso de que no estéis en el supuesto anterior, debeis definir qué tipo de actividad estáis realizando. Si se trata de una actividad de educación complementaria o formación para los/as niños/as, debeis saber que la enseñanza en todas sus vertientes está exenta de IVA. Si en cambio simplemente ofrecéis una actividad lúdica o de alojamiento con actividades, sí que se debe facturar con un IVA repercutido del 18%.

Desconozco como publicitáis y que ofertáis en los campamentos, pero lo más frecuentes en escuelas de verano y este tipo de actividades es que se considere una acción educativa extraescolar y esté exenta de IVA.

Un cordial saludo,

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#2

Opinión anónima

21.07.11

Hola Esperanza,

Si la entidad tiene reconocido el carácter social en el IVA, según el artículo 20.8 de la Ley 37/1992 del IVA, las actividades de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. Todas estas actividades de protección de la infancia y de la juventud estan exentas de IVA.

En caso contrario se considera exento de IVA: la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención, en algunas Comunidades Autónomoas se requiere reconocimiento como centro autorizado para impartir cursos.

Un saludo,
Salvador

solucionesong.org
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