Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Debemos cambiar el domicilio social a través de escritura pública por ser una asociación?

14.01.13

Hola,

Somos una asociación que tiene que modificar el domicilio social. Quería saber si tratándose de una asociación y no de una fundación, es necesario hacerlo a través de escritura pública. Además, quería saber si es necesario modificar los estatutos o simplemente se puede añadir una página final donde conste la diligencia. También quería saber si hay que pedir un CIF nuevo en hacienda.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

15.01.13

Hola Federica,

Respecto a si es necesario que modifiquéis los estatutos y pedir el nuevo CIF, estas consultas ya resueltas os pueden ayudar:

¿Qué tenemos que hacer para cambiar el domicilio social?

¿Hay que modificar los estatutos cuando se modifica el domicilio social?

Dudas sobre el cambio de domicilio social

¡Saludos!

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.13

El domicilio se puede cambiar en la forma que indiquen los estatutos, si exigen escritura pública habrá que hacerlo así.
Efectivamente cambiará el artículo concreto en que figure el domicilio con la nueva redacción con el actual.
En cuanto al CIF si debe cambiarse en la Agencia Estatal de la Admón Tributaria con el modelo correspondiente y con la documentación que soliciten, que será documento original concreto en que se haya realizado y el de la representación de quien firme. (si se hace a través de la ventanilla virtual, con el formulario y la firma digital que tenga reconocida en este organismo)
Un saludo

avatar
#3

Respuesta del participante:

Federica Romeo

16.01.13

Muchas gracias. He solucionado mis dudas. Un saludo y enhorabuena por el trabajo que hacéis.

solucionesong.org
Un proyecto de