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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esmeralda Juárez

¿Debemos cumplir algún requisito para impartir estos cursos de ludoteca y para tramitar las prácticas en ella?

23.04.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro de orientación laboral, empleo y formación. Para sostener un poco la asociación queremos realizar cursos de formación en este caso de monitora de ludoteca y que hagan prácticas luego en una ludoteca, ya lo hemos hablado con la ludoteca y está de acuerdo. Disponemos también de un seguro escolar para nuestros alumnos.

Pero quería preguntar si necesitamos algún requisito para impartir estos cursos de ludoteca y a la hora de las prácticas hay algún procedimiento legal que desconozcamos y que haya que tramitar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.14

Hola Esmeralda,
Ver si entre vuestros fines esta regulado la imparicion de formación
Supongo que estos cursos que vais a impartir no son gratuitos por lo que deberéis datos de alta - si no lo estáis - en Hacienda en el iae ya que vais a ejercer una actividad económica.
En cuanto a las prácticas no hay ningún problema. En este caso al ser formacion no reglada debería realizarse mediante un acuerdo de colaboración de prácticas con la ludoteca
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.14

Hola de nuevo,
Te adjunto modelo genérico que deberás adaptarlo al caso concreto
En (localidad) a (fecha)
REUNIDOS
De una parte, Don …......................................, en nombre y representación de ….............................. (en adelante Empresa).
De otra parte D…......................................................................, (cargo), en nombre y representación de (la entidad formativa).
ACUERDAN
La realización de un Programa de Prácticas, a través del cual los usuarios del (nombre del Centro o entidad formativa), puedan acceder, como complemento práctico de su formación teórica, al conocimiento de las técnicas y metodología de la Empresa.
POR ELLO, deciden concertar el presente convenio de colaboración entre ambas Instituciones, de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Empresa, colaborará con (la entidad formativa) en la realización de Prácticas de (los usuarios o alumnos de la entidad formativa).
SEGUNDA.- Podrán ser beneficiarios de estas Prácticas aquellas personas usuarias de (nombre de la entidad formativa), que manifiesten por escrito su conformidad para la realización de las mismas y se comprometan a seguirlas con aprovechamiento si son seleccionadas para ello.
TERCERA.- Las líneas de trabajo a desarrollar por los beneficiarios de las prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales.
CUARTA.- Los beneficiarios de las prácticas serán seleccionados por una Comisión compuesta por representantes de la Empresa y de la (entidad formativa), que tendrá en cuenta tanto la formación del aspirante como su adecuación a las Prácticas a desarrollar.
QUINTA.- El número de alumnos, perfil, duración de las prácticas, horario, líneas de trabajo a desarrollar, obligaciones económicas y tipo de seguro que dará cobertura al alumno, se determinará en cada caso mediante el correspondiente anexo.
SEXTA.- Cada beneficiario firmará una aceptación de la práctica en la que conste su nombre y apellidos, duración de la misma, horario, obligaciones y tareas a desarrollar.
PTIMA.- Trimestralmente no se podrán desarrollar más de 300 horas de prácticas, entendiendo que la jornada se desarrollará de lunes a viernes con un máximo de cinco horas diarias.
OCTAVA.- El desarrollo de las Prácticas será supervisado y coordinado por un Tutor o tutores nombrados por la empresas de entre su personal con formación y/o capacitación profesional suficiente para atender al / los beneficiario(s) de las prácticas, y por un representante de la entidad formativa.
NOVENA.- Son funciones del tutor:
1.- Procurar que las instalaciones donde vaya a desarrollar sus tareas el beneficiario, así como el material que utilice sean apropiadas.
2.- Atender y asesorar al beneficiario de las prácticas en aquellas dudas que éste le plantee.
3.- Colaborar en el desarrollo de su plan de prácticas.
4.- Comunicar al representante de la entidad formativa las incidencias que considere oportunas..
5.- Colaborar en la evaluación de la práctica (si procede)
6.- Emitir un informe final de la práctica a la entidad formativa.
CIMA.- Una vez finalizado el período de prácticas, la Empresa acreditará a cada beneficiario de las prácticas, las funciones realizadas y el número total de horas utilizadas en las mismas, y la entidad formativa le entregará el correspondiente certificado, previa entrega de la Memoria (o cuestionario) pertinente para la valoración de las mismas.
UNDÉCIMA.- La ejecución de las Prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación formativa de los beneficiarios ni en la actividad empresarial.
DUODÉCIMA.- Los beneficiarios no tendrán vinculación laboral alguna con la Empresa ni con la Entidad formativa. En cualquier caso, la realización de estas prácticas no supondrá la cobertura de un puesto en plantilla salvo que se formalice un contrato de trabajo, previa renuncia al desarrollo de la práctica, o una vez finalizadas las mismas.
DECIMOTERCERA.- La entidad formativa deberá comunicar a la Inspección de Trabajo, antes del inicio de las Prácticas, el comienzo de las mismas, así como su duración, los datos personales de los beneficiarios y los de la Empresa o entidad. También comunicará dicha información al correspondiente Seguro.
DECIMOCUARTA.- La empresa observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las Prácticas y comunicará a la entidad formativa, las incidencias que considere oportunas.
DECIMOQUINTA.- El período de realización de las Prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada por la Empresa o la entidad formativa.
DECIMOSEXTA.- En caso de falta de asistencia reiterada del beneficiario por enfermedad superior a un mes, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las Prácticas y la dotación económica correspondiente a las mismas (si la hubiere).
DECIMOSÉPTIMA.- Si durante el período de realización de las Prácticas la Empresa considerara que existe falta de interés y/o adaptación a la organización por parte del beneficiario de las mismas, deberá comunicarlo a la entidad formativa con objeto de determinar si procede la suspensión de la práctica.
Los representantes de ambas partes firman el presente Convenio en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.
POR LA EMPRESA POR LA ENTIDAD FORMATIVA
Fdo.: Fdo.:

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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