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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xavier Adssarà Grau

¿Debemos dar de alta en la Seguridad Social a dos cooperantes que se desplacen al terreno? ¿se incluye éstos gastos en el proyecto?

07.02.08

Hay una partida del presupuesto aprobado por el ente público que está destinado a salarios de dos cooperantes. Desde España, ¿como manejamos esta partida de salarios? ¿Debemos dar de alta a estos dos cooperantes en España en la Seguridad Social durante el tiempo de desarrollo del proyecto en cuestión (sean los meses que sean) y luego darlos de baja (con los costes adicionales que ello conlleva para la fundación) o hay alguna otra fórumla contemplada para este tipo de casos?.

¿Los costes de dar de alta y de baja a estos dos cooperantes en la Seguridad Social luego podrían incluirse como gastos administrativos del proyecto? ¿Hay alguna fórmula posible que desconozcamos?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.08

Hola amigos:
Hasta donde yo se y no soy especialista en temas administrativos, los gastos de un proyectos incluyen la totalidad del presupuesto de proyecto.
Por lo tanto, si se da de alta al cooperante y este no es empleado de la organización, sino que se contrata para el proyecto, sus gastos corren a cargo del proyecto. Se le da de alta al comienzo y se le da de baja a su finalización, a traves de un contrato de tranajo.
Pero si se trata de un profesional independiente que contratais de forma puntual, podria hacer una factura de ásistencia técnica, depositando la correspondiente retención del 15 % en el organismo de hacienda correspondiente al hacer el pago de sus honorarios.
Saludos!
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.08

En principio si que estais obligados a dar de alta a los cooperantes. y si podeis imputar los gastos al proyecto, dependerá si en las bases o en el convenio firmado de refleje algo al respecto. Nosotros en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, si que lo admitimos como gasto imputable al proyecto.
También podeis consultar en la Agencia Española de Cooperación.
Suerte y un saludo,

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#3

Aportada por:

Luis Pemán Sánchez

Luis Pemán Consultor AID Social Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.08

Estimado Xavier:
Si, es necesario darlos de alta. Estos gastos se incluyen en la partida “personal expatriado” dentro del proyecto. Se incluyen todos los gastos, alta, baja, finiquito,etc.
Un saludo

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#4

Opinión anónima

08.02.08

Hola
Si teneís que dar de alta en la seguridad social, ademas debeis presentar una copia del contrato laboral en la Agencia de Cooperación Española , esto esta establecido en el Estatuto de los Cooperantes del 2006, sin embargo debeis valorar y evaluar el tipo de trabajo el tipo de proyecto, por que si el proyecto es corto y las funciones son de evaluación y no de ejecución, podeis contratar un consultor autonomo.
Podeis incluir los gastos administrativos que conlleva la contratación siempre y cuando las bases de la convocatoria les permita.
Un saludo
Karina

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#5

Aportada por:

Maria del Pilar Rodriguez Solís

Psicologa afrocolombiana, especialista en cooperacion internacional y gerencia social.

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.08

Hola Xavier, En la mayoria de los proyectos de Cooperacion se contempla la Seguridad Social como parte de la misma propuesta por lo tanto te recomiendo que des de alta a los dos cooperantes, aun sin embargo puesdes seguir consultando aunque no creo que la apreciacion cambie.
Maria del PILAR

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#6

Opinión anónima

08.02.08

Hola Xavier,

De tu consulta, por mi experiencia en justificar proyectos de cooperación, pienso que puedes tener las siguientes alternativas:

1. Si el proyecto está aprobado con una partida presupuestaria de personal expatriado, en esta partida se debe incluir la totalidad de los gastos derivados de un contrato laboral por obra y servicio según el tiempo previsto. Y si es por contrato laboral, también puedes justificar como costes directos, todos los costes derivados de la Seguridad Social por el contrato laboral del personal cooperante.

2. Pero si es por una estancia concreta 2 meses, también se puede realizar como un servicio profesional y se emite una factura en concepto de honorarios por los servicios realizados. Y en esta factura se debe descontar el 15% del IRPF y debe ir con un 16% del I.V.A, pero la persona que realiza tal servicio debe estar dado de alta como autónomo.

Espero que te sea de utilidad la información.

Hasta pronto,

Xavier Latorre

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#7

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

09.02.08

Hay dos elementos a considerar: en primer lugar, asegurarse de que las normas de la convocatoria del financiador de que se trate en este caso concreto permitan imputar esta parte de los costes laborales al presupuesto aprobado.
Si es así o funcionais con fondos propios, habrá que tener en cuenta los intereses de ambas partes pues la relación laboral es una relación contractual.
Según las circunstancias de cada individuo, el régimen ordinario de la SS supone un porcentaje relativamente elevado de la remuneración como contribución ‘a cargo de la empresa’. Una vez comprobeis cual sería el coste total del puesto de trabajo, yo se lo comunicaría al interesado para que él eligiera entre las otras dos posibilidades: Inscribirse en el Regimen Especial de Trabajadores Atónomos RETA en los términos que describe Xabier en su apartado 2, salvo que su trabajo sea de tipo educativo o periodístico, en cuyo caso estarían exentos de IVA. Esta opción RETA es engorrosa ya que si están fuera de España por períodos superiores a 3 meses alguien deberá presentar las declaraciones trimestrales en su lugar, y además se podrían presentar dificultades a la hora de deducirse el importe de las facturas pagadas en el extranjero, bien por estar en idioma no oficial del estado español, bien por no estar emitidas en euros.
También tendrían que registrarse como residentes en el consulado español del país de que se trate, lo que no siempre es posible y depende de en qué país vayan a vivir.
La tercera alternativa es suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social en el que el interesado ingresa a la SS una cantidad fija trimestralmente según su criterio, aunque hay un mínimo y máximo. Las condiciciones las encontreréis en el propio formulario TA.0040 del Convenio Especial que podeis bajar del web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es
Saludos José María Taberné

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#8

Opinión anónima

14.02.08

Como un derecho fundamental que es el tener contrato para cualquier trabajador y así poder estar cubierto ante cualquier eventualidad, por supuesto se les debe contratar. Y es que desde entidades que luchan por el cambio social NO podemos contribuir al trabajo precario. Existen convenios de la seguridad social en otros países para cubrir los servicios médicos. Para el tema de los gastos de desplazamiento habría que contemplar el desglose de gastos que realizásteis a la hora de solicitar la subvención. A unas malas, podríaís hablar el tema con el/la tecnico/a correspondiente y plantearle la posibilidad de incluirlo en Otros gastos.
Lo mismo para los gastos de alta y baja que si no están incluidos en los gastos de personal podríais incluirlo en ese apartado.
Suerte

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#9

Opinión anónima

05.03.08

Estimado Xavier:

Como bien sabes la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, que fue aprobada en 1998, hablaba de la obligación de aprobar un Estatuto que regulara los derechos y deberes de los cooperantes españoles en países en vías de desarrollo. Finalmente en 2006 se aprobó el Estatuto del Cooperante en el que se definieron los derechos y obligaciones del cooperante; Así, en su artículo 3 al tratar la relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional, se señalan dos tipos de relación: “relación sometida al ordenamiento jurídico labora o relación funcionarial”.

En consecuencia los cooperantes de las ONGD cotizan en la Seguridad Social pero como en muchos de los países en los que trabajan no existe un sistema público de salud de garantía ni convenios con la administración española se ha establecido un seguro colectivo sufragado en su mayor parte por la Agencia Española de Cooperación y compatible con otros seguros que puedan tener los cooperantes.

Respecto a si es o no imputable al proyecto, en caso de duda siempre recomendamos consultar con el financiador. Como regla general considero que el gasto de seguridad social, como el de un seguro o cualquier otro relacionado directamente con el cooperante, sí puede imputarse al proyecto.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación no tienen carácter vinculante.

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