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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Debemos de realizar algún tipo de contrato a unos profesionales voluntarios que impartirán unos talleres de ecoturismo en nuestra asociación?

23.05.07

En primer lugar deseo felicitaros a todos los voluntarios de SolucionesONG, valoramos mucho el que nos contestéis con tanta prontitud y con una gran variedad de respuestas, que nos ayudan mucho y nos abren a una gran diversidad de soluciones, muchas gracias a todos vosotros en nombre de ANDECO.

Desde ANDECO vamos a impartir unos talleres de ‘Ecoturismo y Educación Ambiental’ dirigidos a todo el público en general. Estos talleres van a ser impartidos por profesionales voluntarios, aportando de este modo con su trabajo una contribución a nuestra asociación. Por otro lado el coste de estos talleres serán una fuente de financiación para ANDECO, ya que vamos a ofrecerlos como un servio propio de nuestra asociación, relacionado directamente con su fin que es la promoción del ecoturismo en Andalucía.

Nuestra duda es que no sabemos si debemos de realizar algún tipo de contrato a los socios voluntarios que impartirán estos talleres.

Muy agradecida por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.07

Sería conveniente dotar a esa relación de voluntariado o de “trabajo no remunerado”, con un contrato, como garantía tanto para el voluntario como para la entidad beneficiaria de sus tareas.
Aunque la normativa estatal, a través de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado no establece la obligatoriedad del contrato, especifica en el artículo 9 sobre la “Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. “

Tiene un ejemplo de contrato en:
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/RecursosH/contratvol.doc
En cualquier caso, no debe olvidar, que entre los derechos del voluntario está el “Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.

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#2

Opinión anónima

23.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que es obligatorio suscribir un documento por escrito entre la organización y cada uno de los voluntarios que vaya a participar en el programa; este documento, que aunque no es un contrato tiene un innegable contenido obligacional que vincula a las partes,, se denomina “Acuerdo de Incorporación” o “Compromiso”. No es necesario que este documento sea elevado a escritura pública.-

La información que, con carácter obligatorio debe recoger este Acuerdo de incorporación o Compromiso viene enumerada en el art. 9 de la Ley 6/1996, y es la siguiente:

1.La identidad de las partes.-
2.El carácter altruista de la relación.-
3.Derechos y deberes de las partes, entre los que necesariamente estará el seguro de responsabilidad civil y accidentes a favor de cada voluntario.-
4.Las actividades voluntarias a realizar y el tiempo de dedicación.-
5.El proceso de formación, en su caso.-
6.La fecha y la duración del compromiso, así como la forma de desvinculación por ambas partes.-

Asimismo, los voluntarios tienen derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su actividad voluntaria les ocasione.-

Por tanto, junto al Acuerdo, será necesario suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidentes en favor de los voluntarios, que les asegure frente a lo riesgos de accidente y enfermedad sufridos durante la prestación voluntaria.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.07

Marian, mis compañeros te han respondido perfectamente y con sobrados datos. Básicamente se trata de firmar un acuerdo de voluntariado con ellos (dispongo de un modelo, si te interesa) y, además, incluirlos en la póliza de seguro de vuestros voluntarios (responsabilidad civil y accidentes) o bien subscribir una póliza específica para ellos de duración limitada.

Enhorabuena por vuestra iniciativa, la encuentro muy atractiva.

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#4

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.07

Mariam, como te han contestado mis colegas, es bueno que todos los voluntarios de la organización suscriban el ideario de la misma así como un acuerdo o “contrato” en el que se detallen las condiciones de este voluntariado, especialmente la no existencia de una relación laboral, las obligaciones y de derechos de las partes y otros términos de la relación.
El tema del seguro también es importante, especialmente para los voluntarios habituales, aunque también para los puntuales. Dispongo de modelos de acuerdo de voluntarios así como de aseguradoras serias y asequibles como la Fundación Pere Tarrés.
Un abrazo

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#5

Opinión anónima

24.05.07

Los contratos a voluntarios/as no existen pues no hay una relación contractual. Sí se debe de hacer un acuerdo de compromiso ade´más de las obligaciones dimanadas por la Ley de Voluntariado como el pago de gastos, seguros, etc Gracias

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