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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Almeida

¿Debemos declarar a hacienda las cuotas de socios y las donaciones?

12.12.10

Hola,

Somos una organización sin ánimo de lucro registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y en la AECID en el inicio de este año. No tenemos actividad mercantil y estamos exentos de IVA.

Este año hemos recaudado aproximadamente 6.000 euros a través de cuotas de socios, padrinos y donaciones privadas, los cuales hemos enviado a los proyectos que tenemos acordados con contrapartes locales en India. Como es nuestro primer año no sabemos muy bien si debemos presentar algún tipo de declaración o balance de cuentas a Hacienda o algún otro organismo público.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Vuestra Asociación tiene las mismas obligaciones contables que cualquier otra.
Contabilidad en estimación directa, redacción de memoria y presupuestos, y depósito en el órgano de vuestra comunidad autónoma que tenga encomendada la gestión de asociaciones. Generalmente GOBERNACION.
En cuanto a Hacienda por las donaciones recibidas debéis presentar modelo 182 RESUMEN ANUAL, y con ello además de cumplir con vuestras obligaciones, permitís que vuestros donantes se puedan deducir en IRPF el 25% de lo donado.
Si no tenéis ingresos superiores a 100.000 Euros, por cualquier concepto, ni rendimientos del capital superiores a 2.500 E., no tenéis que hacer nada más, si superáis esas cifras tenéis que presentar Impuesto de Sociedades, aunque no os salga nada a pagar.

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#2

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Hola Pedro

Tu consulta ya ha salido en varias ocasiones en este foro.
¿ estais acogidos al regimen fiscal especial de la Ley 49 / 2002?
Por lo que deduzco de tu comentario no me parece.
NO ESTAIS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 182

Respuestas anteriores

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.10

Como dice Pedro, es probable que no esteis declarados de Utilidad Pública, por lo que tendréis que declararlo en el Impuesto de Sociedades.

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#4

Respuesta del participante:

Pedro Almeida

05.01.11

No estamos declarados de Utilidad Pública. ¿A parte de presentar el modelo 182 a Hacienda estamos obligados entonces a depositar en la GOBERNACION de nuestra comunidad autónoma los siguientes documentos?:

-Contabilidad en estimación directa
-Redacción de memoria
-Redacción de presupuestos

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#5

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.11

Pues el Modelo 182 en Hacienda no sirve de nada, porque los donantes o socios no puedes desgravarse. Pregunta en tu Comunidad Autónoma los requisitos para la declaración de utilidad pública y a partir de entonces sí.

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#6

Respuesta del participante:

Pedro Almeida

07.01.11

Francisco, según tengo entendido los socios de una ONG registrada en la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) pueden desgravarse el 25% de su aportación de su declaración de la renta. ¿Es esto correcto?

En caso afirmativo el procedimiento es el Modelo 182 en Hacienda?

Gracias,

Pedro

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#7

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.11

Sí, cierto. He visto una consulta de este mismo fin de semana en la que un compañero, Juan González Martín Palomino, respondía como tú dices, pero también hace referencia a que los importes donados deben estar destinados a proyectos de cooperación internacional. Hay que presentar el Mod 182 este mes de Enero. Perdón por el error.

solucionesong.org
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